SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2024-S2

Fecha: 25-Mar-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA | COBRO DE DINERO A TERCERAS PERSONAS A MI NOMBRE, SIN AUTORIZACIÓN NI RESPALDOS LEGALES DE QUE HUBIERA DEUDA ALGUNA DE MI PARTE. | SECUESTRO DE BIENES, EN CASA DE ALQUILER POR PARTE DE JAKELIN JIMENEZ. | RESPO

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 24 de mayo y 23 de junio, ambos del 2023, cursantes de fs. 11 a 18; y, 21 a 23, la parte accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ella y su hijo menor de edad residían como inquilinos en un inmueble ubicado en la calle 2 número 1881 del barrio Litoral de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz. Desde enero de 2023 su hijo de quince años de edad se quedó a vivir en dicho domicilio para continuar con sus estudios, ya que su persona se trasladaba a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra por motivos de trabajo.

El 5 de marzo de 2023, aprovechando que viajó a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Jeakelin Jiménez -ahora accionada-, cerró el baño para arreglos de fuga y taponeado de la bandeja de la ducha por la mala construcción, pero la suspensión de agua y el bloqueo del acceso al baño duró catorce días, táctica empleada por Jeakelin Jiménez a fin de ejercer presión, hecho por el cual decidió concluir el contrato de alquiler el 15 del señalado mes y año, oportunidad en la que se retiró del inmueble con su hijo, llevándose únicamente a sus mascotas, una cama, una hornilla y ropa, por cuanto la accionada y su madre invadieron los cuartos y les impidieron retirar sus cosas, si antes no cancelaba la suma que supuestamente adeudaba, cuando hasta el 5 de marzo de ese año, su persona había cancelado por adelantado Bs600.- (seiscientos bolivianos), aspecto por el cual y toda vez que, la madre de la accionada se encontraba en los ambientes alquilados, dejó los cuartos abiertos estando sus bienes en los mismos, pertenencias que fueron dejado por fuerza e intimidación de la accionada en control de esta última.

El 19 de marzo de 2023, aproximadamente a horas 19:00, su hijo ingresó al domicilio a fin de retirar sus materiales de estudio, ropa y alimentos; toda vez que, sus bienes se encontraban secuestrados en el inmueble en cuestión, empero la accionada lo encerró sin dejarlo salir bajo el pretexto de la ausencia de pago de la deuda por daños y perjuicios; y si bien, posteriormente le permitió retirar ciertos bienes, la antes referida le quitó las llaves de los candados que llevó consigo para asegurar los cuartos -como se dijo, los dejó abiertos- a fin de precautelar sus cosas, así también las llaves del domicilio, expulsándole de la vivienda con la amenaza de que no vuelva a acercarse mientras no cubran la supuesta deuda.

A los días siguientes, la accionada se apersonó a la capilla de la Iglesia de los Santos de los Últimos Días, haciendo creer que su persona dejó los bienes en su inmueble como garantía, oportunidad en la que consiguió que dicha institución religiosa le cancele una suma de dinero que no corresponde como alquiler ni deuda alguna, por cuanto su persona dejó como garantía Bs600.- al ingresar a vivir en esa casa, pagando el alquiler hasta marzo de 2023, cuyo recibo se encuentra dentro del mencionado inmueble; además canceló por adelantado y antes de retirarse Bs160.- (ciento sesenta bolivianos), respecto al mes de marzo de los servicios de internet, luz y agua, que incluso fueron cancelados por dos ocasiones a insistencia de la antes indicada, pago respecto al cual no se le otorgó recibo alguno, existiendo solamente un mensaje de WhatsApp; asimismo, canceló por adelantado los mencionados servicios respecto al mes de abril.

Toda esta situación afectó en gran manera a su hijo menor de edad AA, quien hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, se encuentra privado de su ropa, material de estudio y alimentos que continúan en la vivienda de la ahora accionada, que al tener las llaves de las habitaciones tiene todo el control y acceso sus bienes, documentos de propiedades y otros de importancia, aspecto por el cual requiere que se establezca: