SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2024-S2
Fecha: 27-Mar-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotocopia del certificado médico de nacido vivo correspondiente a la menor AA, con fecha de nacimiento de 12 de abril de 2020, cuya progenitora es Adelaida Rodríguez Quispe (fs. 3).
II.2. Corre acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares y Auto Interlocutorio de 3 de octubre de 2023, dictado por Vicente Ayzama López, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, mediante el cual, dispuso que Adelaida Rodríguez Quispe asuma defensa en libertad bajo ciertas medidas distintas a la detención preventiva; asimismo, determinó que Ana María Condori Quispe “…tenga el cuidado provisional de la menor en t[a]nto la DNA de Puerto Villarroel por la sección que corresponda realice los informes correspondientes a objeto de demostrar la idoneidad de la progenitora…” (sic [fs. 4 a 7]).
II.3. Por escrito presentado el 16 de noviembre de 2023, la madre de la menor AA, solicitó se fije día y hora a efectos de que su hija obtenga registro de su identidad, mereciendo la providencia de 20 del mismo mes y año, mediante la cual, la autoridad judicial pidió que la “Defensoría de la Niñez y Adolescencia” informe cual fue la razón por la que no se hubiera realizado la inscripción de la partida de nacimiento de dicha infante (fs. 11 a 13).
II.4. Mediante memorial presentado 18 de enero de 2024, la Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel, pidió se señale día y hora para la inscripción de la menor ante el SERECI, a lo que, el Juez de la causa dictó el Auto de 26 de ese mes y año, señalando que en atención a los arts. 60 del CPE y 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el derecho a la filiación no puede ser desconocido por ninguna autoridad, funcionario público o persona particular; por lo que, dispuso que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia previa coordinación con la progenitora de la menor, convoque a Ana María Quispe Condori, a fin de apersonarse a las oficinas del SERECI “de esa localidad” a efectuar la inscripción del nacimiento de AA (fs. 71 y vta.; y, 73 y vta.).
II.5. Consta fotocopia legalizada del formulario de solicitud de inscripción de nacimiento de menores de edad con apellidos convencionales de 5 de febrero de 2024, también nota de solicitud de apellidos convencionales de igual data dirigida al Director Departamental de SERECI Cochabamba, ambos firmados por la madre de la menor AA (fs. 44 y 47).
II.6. A través de nota de 5 de febrero de 2024, dirigida al Encargado del SERECI, la madre de la menor AA solicitó inscripción de partida de nacimiento de dicha infante, literal que fue recepcionada en la misma fecha por esa institución (fs. 49).
II.7. Corre solicitud de certificación del estado de trámite de inscripción de partida de nacimiento de la menor AA, presentada por Wilson Quispe Chavarría, así como, la respuesta emitida por Edway Quiroz Rosas, Profesional I del Registro Civil Regional Villa Tunari del SERECI Cochabamba -ambos de 22 de igual mes y año- (fs. 43 a 45).