SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2024-S2

Fecha: 27-Mar-2024

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 22 de febrero de 2024, cursante de fs. 122 a 129 vta., pronunciada por la Jueza Pública Mixta Civil, Comercial y de Familia Primera de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba; y en consecuencia:

1°  DENEGAR la tutela impetrada, conforme los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional;

2°  Exhortar al Director Regional de Villa Tunari del Servicio de Registro Cívico de Cochabamba, que por la sección que corresponda, imprima la debida diligencia en el trámite administrativo correspondiente a la menor AA;

3°  Exhortar a Vicente Ayzama López, Juez de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, enmarque sus resoluciones y disposiciones en la normativa legal vigente correspondiente al ámbito de protección de niñas, niños y adolescentes;

  Dimensionar los efectos de lo dispuesto por la Jueza de garantías en el presente caso, conforme prevé el art. 28.II del Código Procesal Constitucional, manteniendo la medida cautelar como una exhortación hacia los demandados, así como todos sus efectos, con la finalidad de precautelar el interés superior de la menor de edad AA, ello con base en los argumentos expuestos en la parte in fine del apartado III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; y,

5°  Disponer que, por Secretaría General de este Tribunal, se remita fotocopias legalizadas del presente fallo constitucional al Director Regional de Villa Tunari del Servicio de Registro Cívico Cochabamba y al Juez de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del mismo departamento.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA