SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0049/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2024-S2

Fecha: 05-Mar-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Producto de una anterior acción de libertad formulada el 10 de julio de 2021 por Víctor Hugo Medrano Cueto -accionante-, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, pronunció la Resolución 08/2021, ordenando al titular del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la misma Capital y departamento, resuelva el incidente de acumulación de causas por conexitud (fs. 161 a 167).

II.2.  En virtud al indicado fallo, José Luis Cáceres Orozco, Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba -demandado-pronunció el Auto de 20 de julio de 2021, suspendiendo sin fecha, el señalamiento de audiencia de juicio oral programada para el 2 de agosto del merituado año, hasta se conozca el resultado de la cuestión incidental pendiente conminando a los sujetos procesales informar los avances del mismo (fs. 169).

II.3.  Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2021, el impetrante de tutela formuló excepción de cosa juzgada, mereciendo como respuesta el decreto de 27 de enero de 2022, firmado por Filemón Pedro Paco, Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, quien dispuso estese al Auto de 20 de julio de 2021 (fs. 84 a 89).

II.4.  A través de escrito desplegado el 7 de abril de 2022, el solicitante de tutela formuló excepción de extinción de la acción penal por prescripción, obteniendo el decreto de 8 de mismo mes y año, pronunciado por el mencionado Secretario, quien refirió que ese mecanismo procesal deberá ser resuelto en audiencia de juicio oral conforme las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1542/2013, 2044/2013 y 0262/2015-S2 (fs. 110 a 116 vta.).

II.5.  Mediante memorial presentado el 12 de octubre de 2022, Jaime Fuentes Pereira -tercero interesado- solicitó al citado Juez, la revocatoria de medidas cautelares, ante el incumplimiento de presentar dos fiadores personales y concurrir a firmar cada diez días ante el despacho judicial que incurrió el peticionante de tutela; en merito a ello, por decreto de 13 del mismo mes y año, el mencionado funcionario de apoyo judicial dispuso audiencia para el 16 de noviembre del referido año, a fin de revisar la situación jurídica del prenombrado (fs. 120 a 122).

II.6.  Consta acta de 16 de noviembre de 2022, de audiencia de consideración de medidas cautelares que dispuso nuevo verificativo para el 6 de diciembre del indicado año (fs. 228 a 229).