SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0065/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2024-S4

Fecha: 26-Mar-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  A requerimiento de Ilse Ramos Marcuse, funcionaria de la Dirección de Igualdad de Oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro –ahora demandada–, el psicólogo de la referida Dirección, Miguel Ángel Avendaño León, emitió Informe Psicológico Preliminar CITE: D.I.O.-/NORTE/INF. PSI/060/23 de 2 de octubre de 2023, en relación al menor AA –solicitante de tutela–, entre cuyas recomendaciones consta: a) Disponer alguna medida de protección hacia la víctima, dentro de la Unidad Educativa Anglo Americano por medio de un compromiso en dicha entidad, velando por los derechos del menor; b) Se pueda tomar acciones disciplinarias respecto al estudiante que estuviera realizando ese tipo de agresiones; c) Valoración por médico forense; y, d) Disponer acciones legales, según su autoridad, así vea conveniente dentro lo enmarcado en la Ley vigente (fs. 19 a 22).

II.2.  Mediante Informe Entrevista CITE. D.I.O.-DNA/PSI 198/2023 de 5 de octubre, pronunciado por Marco Antonio Manrique Rosales, psicólogo de la Dirección de Igualdad de Oportunidades del citado ente municipal, dirigido a Julio Adrián Flores, abogado de la mencionada Dirección, mismo que fue emitido en relación al menor BB –presunto agresor de AA-, concluyendo en las siguientes recomendaciones: 1) Medidas de protección para el menor teniendo en cuenta que refiere haber recibido amenazas de muerte, vertidas en su contra por lo sucedido; 2) Valoración por médico forense; y, 3) Analizar el presente caso, y proceder con las acciones que vea conveniente según derecho corresponda (fs. 40 a 43 vta.).

II.3.  Cursa memorial presentado el 6 de octubre de 2023, por la ahora demandada en representación de la Niñez y Adolescencia dependiente de la Dirección de Igualdad de Oportunidades del señalado gobierno municipal; por el que, en representación del menor AA, denuncia ante el Fiscal de Materia de turno de la Fiscalía Especializada en delitos de justicia penal juvenil, lesiones graves y leves, identificando como parte denunciada al menor de edad BB, y pide se admita la misma “en toda forma de derecho la presente denuncia” (fs. 61 a 62).

II.4.  Consta nota oficial de 3 de octubre de 2023, cursada por la funcionaria ahora demandada, a la Directora de la Unidad Educativa Anglo Americano, la primera solicitó un Informe pormenorizado de agresiones entre los menores de edad AA y BB, y asimismo, se le remita copias de (grabación de) las cámaras de seguridad y del Reglamento Interno de la Unidad Educativa (fs. 50). En respuesta, cursa Informe de 5 de octubre de 2023, emitido por la mencionada Directora de la Unidad Educativa, por el que refiere: i) La agresión física entre dos estudiantes el 2 del señalado mes y año en la clase de Formación Humana del Primer Grado de educación secundaria; ii) Se remitió el caso a la Comisión Disciplinaria del colegio, la cual el 3 de octubre de ese año, emitió la Resolución 003/2023 por la cual sanciona al estudiante BB con la suspensión de tres días, determinando cambio de paralelo, entre otros; iii) El 4 de octubre de 2023, la madre del menor BB mediante una carta dio a conocer que su hijo presentaba una fisura en el hueso propio de la nariz producto de la agresión sufrida, adjuntando certificado médico y otros respaldos; y, iv) Se entregó a ambos padres de familia copia de la mencionada Resolución.