SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2024-S4
Fecha: 26-Mar-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La madre del menor de edad AA –ahora accionante– denunció como lesionados el derecho a la vida de este último se encontraría en riesgo al no contar con ninguna medida de protección en relación al menor BB, quien siendo su compañero de curso lo agredió físicamente en el colegio, a pesar de lo cual, la ahora demandada negó presentar la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes, favoreciendo un escenario de impunidad que proveería una nueva agresión.
En consecuencia, corresponde en revisión, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y los casos en los que se encuentren involucrados menores de edad
La SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus -actual acción de libertad- en razón a que: “…como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus” (las negrillas nos corresponden).
Por su parte, la SC 181/2005-R de 3 de marzo estableció que: “De lo anterior se extrae que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria”.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consecuente con lo anotado, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, se ha referido a la acción de libertad, determinando que: “…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afecta