SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2024-S4
Fecha: 26-Mar-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado; y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 28/23 de 12 de noviembre de 2023, cursante de fs. 53 a 55, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Novena del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente con relación a los derechos a la defensa, a la libertad y a la doble instancia de AA, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional, disponiendo que dentro de las veinticuatro horas, a partir de la notificación con esta Sentencia Constitucional Plurinacional, Tadea Amanda Alba Barrientos, Jueza Pública Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de La Guardia del departamento de Santa Cruz o la autoridad jurisdiccional actual a cargo del proceso, proceda a notificar a AA con las resoluciones emitidas en la audiencia de 11 de noviembre de 2023, a efecto de hacer uso efectivo de su derecho de impugnación, siempre y cuando la situación jurídica del mismo no hubiese cambiado por el transcurso del tiempo.
CORRESPONDE A LA SCP 0072/2024-S4 (viene de la pág. 19).
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Con la respuesta al traslado o vencido el plazo para hacerlo, el recurso será elevado a consideración del Tribunal Departamental de Justicia, que lo resolverá por escrito en el plazo de cinco (5) días, a co
- II. El recurso se interpondrá por escrito, debidamente fundamentado, ante la Jueza o el Juez que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días de notificada la misma al recurrente.
- POR TANTO