SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2024-S2
Fecha: 27-Mar-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 024/2024 de 31 de enero, cursante de fs. 328 a 336, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela impetrada, en los mismos términos dispuestos por la citada Sala Constitucional; y en el alcance expuesto en el presente fallo constitucional de asumir la autoridad demandada, la o las medidas necesarias para el eficaz resguardo de los derechos de la niña AA, garantizando su desarrollo integral armónico;
2° DENEGAR la tutela con relación a los derechos a no sufrir revictimización de parte de sus “CAPTORES”, a no sufrir violencia psicológica institucional, a la libertad personal, a la educación, a la igualdad de las partes; y, al debido proceso en sus vertientes de defensa, legalidad, objetividad y seguridad;
CORRRESPONDE A LA SCP 0091/2024-S2 (viene de la pág. 24).
3° Exhortar a la autoridad demandada a que en toda determinación que asuma dentro la demanda de infracción por violencia tramitada en el despacho judicial a su cargo, debe ir orientada al interés superior de la menor de edad AA, conforme a los cánones del bloque de constitucionalidad, la Constitución Política del Estado, el Código Niña, Niño y Adolescente y demás normas que rigen la protección de dicho sector vulnerable; asimismo, con el fin de precautelar el bienestar de la referida infante, en coordinación con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el equipo multidisciplinario del Juzgado a su cargo, establecer el seguimiento y protección integral de la misma conforme a las normas y protocolos que rigen en favor de la niñez y adolescencia como sector vulnerable de la sociedad; y,
4° Disponer que mediante Secretaria General de este Tribunal, se ponga en conocimiento de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; a partir de la cual -habiendo advertido la multiplicidad de causas en las que se encuentran comprometidos los derechos de la niña AA-, analicen y establezcan una labor de coordinación con las Salas y Juzgados de ese Tribunal que conocen y tramitan causas paralelas y relativas a los intereses de la menor, con el fin de evitar futuras disfunciones procesales, que conlleven a la vulneraciones de sus derechos.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA