SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2024-S2
Fecha: 07-Mar-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta en copia simple el formulario notarial de 30 de mayo de 2012, de reconocimiento de firmas, así como el documento privado de transferencia de fracción de lote de terreno ubicado en la comunidad de San Isidro, ex fundo Ticuarichacra, Lapachal, de la localidad de Yacuiba del departamento de Tarija, con una superficie total de 10 800 m2, de 90 m de frente por 120 m de fondo, registrado con Matrícula Computarizada 6.04.1.02.0000087; suscrito entre los vendedores Marlene Amalia, Ubaldina, Armingol y Salomón Hipólito -todos de apellidos Pérez Martínez; el último de los nombrados, ahora accionante- por un lado; y, Leónidas Fuentes Mamani, Juan Fisher Pérez López y Eduardo Hinojosa Ramírez -el penúltimo de los nombrados, ahora accionado-, en representación de la comunidad de San Isidro, Grupo 4 PROSOL Gestión 2011, y sus beneficiarios constituidos, en cincuenta y seis familias, por el monto de Bs56 908,44.- (cincuenta y seis mil novecientos ocho 44/100 bolivianos [fs. 23 a 26]).
II.2. Cursa la
RA 0020/2016 de 29 de enero, emitida por el entonces Director Nacional a.i. del
INRA, a través de la cual se adjudica la Parcela 003 de la comunidad campesina
San Isidro, a favor de María Josefina, Marlene Amalia, Ubaldina, Armingol y
Salomón Hipólito -todos de apellidos Pérez Martínez; la primera y el último de
los nombrados, ahora coaccionante-
(fs. 3 a 8). Cursando el respectivo Título Ejecutorial PPD-NAL-593814 de 24 de
mayo de 2016 (fs. 9 a 10); y el folio real del inmueble con Matrícula
Computarizada 6.04.1.01.0010847 (fs. 11 y vta.).
II.3. Consta el Informe de 30 de noviembre de 2020, suscrito por el entonces servidor policial investigador de la FELCC, respecto a la denuncia interpuesta vía llamada telefónica el 7 de octubre del mismo año; el mismo que refiere lo siguiente: “…en el interior se encontraban varias personas, quienes le manifestaron al personal policial de la FELCC, qué, ellos eran propietarios de ese predio como Representantes de un Grupo de Comunarios que fueron beneficiados con el dinero del Programa de PROSOL, que habrían adquirido mediante una transferencia, con Documento Privado suscrito y protocolizado ante un Notario de Fe Pública, de la Sra. UBALDINA PEREZ MARTINEZ.
En ese momento, la mencionada ciudadana se refería que tenía su documentación de propiedad otorgado por el INRA, al mismo tiempo manifestaba, que sí, en el año 2011 había transferido ese predio de terreno, a 3 representantes de un grupo de PROSOL de la comunidad San Isidro, donde le cancelaron con dinero proveniente del Estado, reconociendo haber transferido, por lo cual, tratándose de que referían ambas partes ser legítimos propietarios, los funcionarios policiales de la FELCC le indicaron, que acudan ante las Autoridades Competentes de un Proceso Civil” (sic [fs. 54]).
II.4. Cursan los antecedentes de un proceso de interdicto de recuperar la posesión, tramitado ante el Juzgado Público Civil y Comercial Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, con NUREJ 6Y071711, causa 213/2020, ingresado el 9 de octubre de ese año, instaurado por Ubaldina Pérez Martínez contra Amalia Caihuara Tejerina y otros; el mismo que concluyó con el Auto Definitivo 01/2022 de 4 de febrero, dictado por la Sala Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por el cual, se aprobó el desistimiento del recurso de apelación opuesto por la demandante y declaró ejecutoriado el Auto de 6 de abril de 2021 que dispuso “LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD” del referido proceso (fs. 59 a 108 vta.).
II.5. Constan los antecedentes de un proceso de interdicto de recuperar la posesión, tramitado ante el Juzgado Público Civil y Comercial Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, con NUREJ “6Y071711-1”, causa “/2022”, ingresado el 4 de marzo de 2022, instaurado por Ubaldina Pérez Martínez contra Amalia Caihuara Tejerina y otros; el mismo que concluyó con la Resolución de 8 de julio de igual año, a través de la cual, la referida autoridad judicial declaró probadas las excepciones de trámite inadecuado de demanda y de caducidad opuestas por la parte demandada; no cursando actuados posteriores que denoten impugnación de tal fallo (fs. 109 a 166).
II.6. Cursan antecedentes de un proceso penal instaurado por la acusación particular de Ubaldina Pérez Martínez contra Florentino Álvarez Aguilera y otros, por la presunta comisión de los delitos de despojo y de discriminación, constando como último actuado el decreto de 3 de septiembre de 2021, dictado por el Juez de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, disponiendo correr en traslado la acusación penal y su subsanación a los acusados (fs. 518 a 532).
II.7. Consta el memorial de 8 de enero de 2024, presentado minutos antes de la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, por Ubaldina Pérez Martínez en representación legal de los accionantes, solicitando a la Jueza de garantías el diferimiento de dicho verificativo; y a la vez, dando cumplimiento a lo observado por dicha autoridad judicial en el Auto de Admisión de la demanda tutelar, de 4 de enero de 2024 (fs. 317 y vta.), respecto a la solicitud de medidas cautelares; en el “Otrosí 2” de este escrito indicó que los documentos sobre los que se solicita resguardo y que estuvieran en manos de los despojantes, serían los títulos originales en provisión nacional como pedagoga, título académico, además de textos de pedagogía traídos desde España, álbumes de fotografías, documentos de “nuestros terrenos”, facturas de pago, ropa de uso diario, materiales de construcción y otros (fs. 380 y vta.).
II.8. Mediante el Auto de 8 de enero de 2024, la Jueza de garantías dispuso en “Al Otrosí 2º” que, ante la aclaración que antecedente, la parte accionada ponga a buen recaudo los documentos personales académicos de los accionantes (fs. 382).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, la SCP 0765/2018-S1 de 26 de noviembre, recogiendo los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional sobre esta temática, precisando y aplicando los mismos al caso concreto, estableció que: «“…la SC 0565/2010-R de 12 de j