SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2024-S2

Fecha: 15-Mar-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene minuta de compra y venta de un lote de terreno de 26 de febrero de 2015, suscrito entre Julián Salazar Monzón y Marcela Paredes Merlo -vendedores- y Juan Gabriel Bautista -comprador y hoy accionante- (fs. 4).

II.2.    Consta demanda preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas presentada el 12 de abril de 2019, remitida al Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, seguida por el peticionante de tutela y los supra indicados vendedores, con relación a la minuta de compra y venta de un lote de terreno de 26 de febrero de 2015. Asimismo, mediante Auto de 16 de abril de 2019, Kennia Ninoska Gutiérrez Andaluz, Jueza Pública Civil y Comercial Séptima de El Alto del departamento de La Paz -codemandada-; admitió la referida demanda y dispuso que se cite y emplace a Julián Salazar Monzón y Marcela Paredes Merlo, para que comparezcan ante ese despacho y reconozcan o nieguen sus firmas de la señalada minuta (fs. 3 y 6 a 8).

II.3.    Cursa Informe SEGIP DDLP/DEA/ 1590/2019 de 25 de abril, que en atención al oficio -no indica cuál- de la Jueza codemandada, señaló que Julián Salazar Monzón y Marcela Paredes Merlo tenían su domicilio en la av. Buenos Aires 1535, zona Alto San Pedro de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (fs. 11).

II.4.    Mediante Certificación SERECÍ-LPZ-CERT- 190912-2-42569/2019 de 2 de mayo se informó que Julián Salazar Monzón y Marcela Paredes Merlo tenían su domicilio electoral en la av. Buenos Aires 1535 zona Alto San Pedro de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; asimismo, que el nombrado había fallecido (fs. 13).

II.5.    A través del Auto de 7 de mayo de 2019, dictado por la Jueza codemandada se dispuso que se expida comisión citatoria dirigida al juez Público Civil y Comercial de turno de la Capital del departamento de La Paz a fin de que, por intermedio del funcionario público correspondiente, se proceda a la citación y notificación de Julián Salazar Monzón y Marcela Paredes Merlo en el domicilio señalado en los “informes” del SEGIP y SERECÍ -no indicó cuáles- (fs. 25).

II.6.    Consta Informe 083/2019 de 23 de mayo -dentro de proceso preliminar- suscrito por la Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, señalando que habiéndose constituido en la av. Buenos Aires 1535 y golpeado la puerta de dicho inmueble nadie lo atendió y los vecinos alegaron que hace más de tres años que se hallaba abandonado el mismo; de igual forma, refirieron desconocer a Julián Salazar Monzón y Marcela Paredes Merlo y sus domicilios; aspectos que impidieron realizar el acto de comunicación ordenado (fs. 27).

II.7.    Mediante Auto Interlocutorio 497/2019 de 22 de julio, la Jueza codemandada dio por reconocidas las firmas y rúbricas de la minuta de compra y venta de un lote de terreno de 26 de febrero de 2015, así como, la efectividad del mismo (fs. 43).

II.8.    A través de memorial de demanda de cumplimiento de obligación, presentado el 14 de agosto de 2019, ante el Juzgado Público Civil y Comercial Decimoprimero de El Alto del departamento de La Paz, que fue remitido a su similar Séptimo, siendo subsanada mediante memoriales formulados el 17 de septiembre y 21 de octubre de dicho año, dirigida contra Marcela Paredes Merlo y los herederos de Julián Salazar Monzón (fs. 62 a 70, 95 a 97 vta.; y 103 y vta.).

II.9.    Por Informe SERECÍ-CL-6947-A/2019 de 5 de octubre dirigido a la Jueza codemandada, se señaló que con los datos proporcionados por el sistema informático SERECI-WEB se reportaron los siguientes registros de nacimiento, en el cual figuró “…SEFERINO MAMANI TICONA…” (siendo lo correcto Julián Salazar Monzón por cuanto en el mismo documento consta la certificación de otros extremos respecto a este) como padre de: Nohora Mercedes Salazar Paredes, con fecha de nacimiento 24 de septiembre de 1969, Javier Salazar Paredes, nacido el 5 de marzo de 1974 y Nieves Salazar Paredes, con data de nacimiento 5 de agosto de 1976 (fs. 113).

II.10.  Consta representación de “noviembre de 2019” del Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por Juan Gabriel Bautista contra Marcela Paredes Merlo y otro, que señaló: “…el suscrito oficial de diligencia tiene a bien informar lo siguiente: en cumplimiento al Auto de fs. 56 de obrados, para la notificación a la demandada Marcela Paredes de Salazar; sin embargo, debo manifestar que al constituirme al domicilio ubicado en la Avenida Buenos Aires No. 1535 Zona Alto San Pedro; procedió a tocar la puerta la cual nadie me atendió por lo que procedió a consultar a los vecinos del lugar por la demandada los cuales me indicaron que nadie vivía ahí con ese nombre y que los dueños serían otras personas; por ello es que no se pudo cumplir con la notificación correspondiente a la demandada Marcela Paredes de Salazar por lo que representó a su autoridad para fines consiguientes de ley” (sic). Asimismo, se verifica otra representación dentro del mismo proceso ordinario de dicho personal de apoyo judicial, que refirió: “…en cumplimiento a los informes de fs. 78 e informes de fs. 80 de obrados, para la notificación a Nohora Mercedes Salazar Paredes, Nieves Salazar Paredes y Javier Edgar Salazar Paredes en el domicilio Avenida Buenos Aires N° 1535, sin embargo, debo manifestar que al constituirme al domicilio y proceder a tocar la puerta la cual no tuve respuesta y luego procedí a preguntar a los vecinos del lugar los cuales me mencionaron que nadie viviría en domicilio y solo un señor que venía [de vez] en cuando y que no conocía a nadie con los nombres de las personas arriba mencionadas; por ello es que no se pudo cumplir con la notificación correspondiente y por lo que represento a su autoridad para fines consiguientes…” (sic [fs. 111 y 130]).

II.11.  Mediante Sentencia 410/2020 de 4 de noviembre, la Jueza codemandada, declaró probada la demanda interpuesta por el solicitante de tutela, disponiendo que en el plazo de diez días de ejecutoriada la misma, Marcela Paredes de Merlo; y, Nohora Mercedes, Nieves y Javier Edgar Salazar Paredes, herederos de Julián Salazar Monzón, “…firmen la minuta y protocolo de la transferencia del inmueble ubicado en la Urbanización Boris Banzer, Lote 81, Manzano E, S/C. DE LA PLATA y S/CALLE 11 DE JUNIO con superficie de 286.40 mts.2., registrado bajo la matricula 2014010177696 a favor de JUAN GABRIEL BAUTISTA, bajo alternativa de aplicarse lo establecido por el art. 430 parag. III de la Ley 430…” (sic). También se tiene minuta suscrita el 2 de marzo de 2021, por la Jueza codemandada, a nombre de Marcela Paredes Merlo; y, Nohora Mercedes, Nieves y Javier Edgar, Salazar Paredes, herederos de Julián Salazar Monzón; y, Juan Gabriel Bautista, que fue protocolizado mediante Escritura Pública 478/2021 de 8 de marzo, inscrito en la oficina de DD.RR. el 9 de igual mes y año; advirtiendo igualmente el Informe 0210081315729 del Servicio de Información Rápida de DD.RR. de El Alto, que indicó como propietario vigente al accionante (fs. 167 a 169; 189 y vta.; y, 271 a 286 vta.).

II.12.  A través de memorial presentado el 16 de abril de 2021, Julio Domingo Salazar Paredes -tercero interesado- planteó incidente de nulidad de obrados hasta la notificación con la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rubricas, señalando que adjuntó el certificado de nacimiento 0908456 y el Testimonio de Declaratoria de Herederos 376/2021 -no indicó fecha-; de igual forma, mediante escrito expedido el 20 del referido mes y año, Javier Edgar y Nieves, Salazar Paredes, plantearon incidente de nulidad de obrados con la misma finalidad que el prenombrado (fs. 193 a 195 vta.; y, 200 a 203 vta.).

II.13.  Consta Auto Interlocutorio 232/2021 de 13 de mayo, por el que la autoridad codemandada resolvió los supra indicados incidentes, disponiendo la nulidad de obrados hasta “fs. 14 de obrados”, lo que incluyó los actuados procesales de la medida preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas, debiendo el accionante adjuntar el documento de compra venta de 26 de febrero de 2015, en original, a efectos del reconocimiento o desconocimiento de las firmas a ser realizado por los coherederos de Julián Salazar Monzón y Marcela Paredes de Salazar, notifíquese y emplácese a los promotores de los incidentes en el inmueble ubicado en la av. Buenos Aires 1535 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, quienes en el plazo de tres días deberán comparecer al Juzgado para reconocer o desconocer las firmas de los prenombrados en el indicado documento de compra y venta (fs. 229 a 233 vta.).

II.14.  Mediante memorial presentado el 14 de junio de 2021, el peticionante de tutela planteó reposición con alternativa de apelación contra el Auto Interlocutorio 232/2021, que fue resuelto por Auto de 16 de ese mes y año, declarando no ha lugar a dicho recurso; asimismo, al haber sido interpuesto alternativamente la apelación, dispuso el traslado a la parte contraria; que mereció la aplicación del art. 259.2 del CPC, concediendo la alzada en el efecto devolutivo ante la Sala Civil de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 234 a 252; y, 257).

II.15.  A través del Auto de Vista I-487/2021 de 23 de noviembre, Fanny Coaquira Rodríguez e Isaías Jorge Vargas Chambi, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmaron el Auto Interlocutorio 232/2021; asimismo, mediante Auto de 19 de enero de 2022, se declaró no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda del impetrante de tutela, con respecto a dicho fallo, notificado con el mismo el 26 de igual mes y año (fs. 258 a 264 vta.; y, 269 a 270).