SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2024-S2
Fecha: 22-Mar-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 251/2023 de 2 de diciembre, cursante de fs. 102 a 107, pronunciada por la Sala Constitucional Primera -en suplencia legal de su similar Cuarta- del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela impetrada, respecto a los derechos a la salud, a la vida y a la libertad vinculados a la dilación en la resolución de la situación de la menor AA y las restricciones de las visitas y acompañamiento en su internación hospitalaria, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en el presente fallo constitucional;
2° DENEGAR la tutela con relación a los derechos al debido proceso y a la defensa de la madre accionante; y,
3° Exhortar a Ninfa Sillerico López, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de La Paz, para que en observancia de los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en el presente caso y en lo futuro actúe con la debida diligencia, enmarcando sus fallos en resguardo de los derechos de los menores de edad a fin de garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- …PROBLEMÁTICA:
- …CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La aplicación de esta medida no se considera privación de libertad y será ejecutada con estricta sujeción a lo establecido en este Código” (las negrillas son nuestras). | III. La autoridad judicial emitirá una determinación sobre la situación
- II. Los centros de acogimiento recibirán, con carácter excepcional y de emergencia, a niñas, niños y adolescentes a los que no se les haya impuesto una medida de protección. En este caso, el centro de acogimiento tiene la obligación de comunicar el
- POR TANTO
- MAGISTRADA