SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2024-S1
Fecha: 01-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa cédula de identidad de Sabino Condori Salcedo -ahora accionante-, emitida por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), indicando su fecha de nacimiento 29 de agosto de 1949 y señala domicilio en la “Av. Bolivia 1090 Zona San Roque” (sic [fs. 1]).
II.2. Mediante memorial de apelación restringida presentada 12 de octubre de 2018, por el impetrante de tutela hace conocer su domicilio procesal de su -abogada María Eugenia Quispe Condori ubicado en la “Av. Raúl Salmon 13, 2do. Piso, of. 210 Lado edificio Cortez” (sic [fs. 63 a 66]).
II.3. Cursa Auto de Vista 066/2020 de 21 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y Alicia Aguayo Pacheco en contra de Sabino Condori Salcedo -ahora peticionante de tutela- por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica, señalando en la parte in fine que dicho fallo es recurrible en el plazo de cinco días computables a partir de su legal notificación conforme al art. 417 del CPP (fs. 16 a 22).
II.4. Constan diligencias de notificación efectuadas por la ex Oficial de Diligencias de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Ruth Noemy Murga Vargas -ahora codemandada- de 6 de septiembre de 2022, efectuadas al “Dr. Fernando Montalbán" mediante celular 62425561, a María Eugenia Quispe Condori -abogada- en secretaría de cámara al igual que el Ministerio Público, notificando con el Auto de Vista 066/2020 de 21 de agosto (fs. 23).
II.5. Mediante memorial de 10 de marzo de 2023, el solicitante de tutela se apersonó ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz haciendo conocer nuevo domicilio procesal ubicado en la “Av. Jorge Carrasco esq. Calle 10 “N° 220” 2do. Piso of. 205” (sic [a una cuadra de Derechos Reales -cruce Viacha]), de la zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto-La Paz, solicitando además fotocopias simples y legalizadas de todo lo obrado; a cuyo efecto, por providencia de 14 del citado mes y año, se tuvo por apersonado al accionante y por señalados el domicilio procesal "y demás datos para la notificación" (fs. 24 a 25).
II.6. Consta nota con sello de recepción de 11 de mayo de 2023, sobre devolución de obrados de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz hacia el Juzgado de Partido Liquidador y Sentencia Penal Cuarto de El Alto del citado departamento, dando lugar a la emisión del Auto de 12 del mencionado mes y año, porque la Jueza demandada tuvo por ejecutoriada la Sentencia, disponiendo la remisión de antecedentes ante el REJAP y al Juez de Ejecución Penal (fs. 26 y vta.).
II.7. Cursa mandamiento de condena emitido por la Jueza de Partido Liquidador y Sentencia Penal Cuarta de El Alto de departamento de La Paz -ahora demandada- en contra del impetrante de tutela, librado el 11 de septiembre de 2023 (fs. 28).
II.8. Por Auto de 9 de octubre de 2023, el Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer y Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, se dispuso librar mandamiento de captura en contra del peticionante de tutela (fs. 31).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante lo señalado, en el caso concreto, en el marco y de conformidad con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III. 2. de este fallo constitucional, que establece que las personas adultas mayores son parte componente de los llamado