SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2024-S1

Fecha: 23-Abr-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de junio de 2022, cursante de fs. 14 a 19 vta., la accionante, aseveró lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señaló que, empezó a trabajar desde la gestión 2017 en el Servicio Departamental de Salud de Beni SEDES-Beni, rotando por diferentes cargos, durante su relación laboral, llegó a procrear un hijo el 27 de mayo de 2020.

Por carta de 12 de febrero de 2020 dirigida al Director del SEDES-Beni solicitó la cancelación del subsidio prenatal, toda vez que su persona contaba con veintiún semanas (21) y cuatro (4) días de embarazo; sin embargo, dicha carta no fue respondida oportunamente; a pesar de ello, su persona continuó realizando los controles médicos correspondientes a su embarazo para poder realizar el cobro del subsidio prenatal. Los subsidios correspondientes al quinto, sexto, séptimo y octavo mes de embarazo fueron cancelados efectivamente; no obstante, respecto al noveno mes, su persona realizó el respectivo control, pero el ente rector no le extendió la boleta correspondiente debido a la situación de pandemia y cuarentena, siendo difícil salir de los domicilios por el temor de contagio de COVID-19, razón por la cual su persona no consideró que esta circunstancia sería el motivo para que el SEDES-Beni no quiera realizar la cancelación correspondiente al noveno mes de prenatal.

Asimismo, su persona cuenta con el formulario de calificación de beneficios para el régimen de asignaciones familiares de 20 de octubre de 2020, el cual fue puesto en conocimiento de su empleador, formulario que establece que debe cancelarse el subsidio de natalidad, y de igual manera más adelante establece que en especie, corresponde doce asignaciones familiares, hasta el 27 de mayo de 2021.

Realizó el reclamo verbal correspondiente, y le manifestaban que le iban a cancelar pero solo de nueve lactancias, debido a que su persona había supuestamente presentado tarde la solicitud de los pagos correspondientes, siendo que en realidad le corresponde la cancelación de diez lactancias, debido a que dos ya fueron canceladas, juntamente con cuatro subsidios.

Fue desvinculada de la institución el 29 de octubre de 2021, fecha en la cual realizó nuevamente el reclamo verbal de la cancelación correspondiente a los subsidios adeudados, a lo que le refirieron que espere y que la llamarían para que recoja un  cheque, lo que no se concretó en ningún momento.

La espera ha puesto en grave riesgo la nutrición, formación física y psicológica, no solo de su persona, sino también de su hija menor de edad quien no ha contado con dichas prestaciones subsidiarias devengadas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud y a la alimentación, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 35 al 44, 45.I, II, III y V, 46, 48.I, II, III y IV, y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio                         

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas de subsidios adeudados, haciendo un total de doce subsidios (un prenatal correspondiente al noveno mes de embarazo, uno de nacido vivo y diez lactancias) en razón de Bs2 000.- por cada subsidio, haciendo la suma total de Bs24 000.-(veinticuatro mil 00/100 bolivianos) por subsidios devengados, más imposición de pago de costas procesales, honorarios profesionales, daños y perjuicios a favor de sus hijos, sea en el plazo de tres días.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 5 de julio de 2022, según acta cursante de fs. 55 a 57 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado patrocinante, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, además manifestó su desacuerdo con otorgarle a la parte demandada el plazo de veinte días para el pago.

Uno de los Vocales, preguntó a la accionante en audiencia si recibió el subsidio de natalidad. Ante ello, la impetrante de tutela manifestó que no pudo retirar el dinero de la entidad financiera y que cuando volvió a ingresar a la indicada institución, le dijeron que habían entregado un cheque sin fondos.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Valeria Nuñez Vela Rivas en representación de José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante memorial cursante de fs. 28 a 29 vta., ratificado en audiencia, señaló que: a) El Gobierno Autónomo Departamental de Beni es una institución Pública, por lo que realizadas las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se solicita que el pago de asignaciones familiares sea en el plazo de 20 días; b) El Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares, en su art. 4 inciso a) “Asignaciones Familiares. Régimen de la Seguridad Social de Corto Plazo, consistente en prestaciones en especie (prenatal - lactancia) y en dinero (natalidad - sepelio), que son otorgados por los empleadores a la titular-beneficiaria de acuerdo a disposiciones legales vigentes” (sic); c) El mismo Reglamento en su art. 4 inc. e) “Subsidio de Lactancia. Prestación en especie que consiste en la entrega a la madre, de productos alimenticios inocuos, no transgénicos, con alto valor nutritivo de origen nacional, equivalente al pago de Bs. 2.000 (Dos Mil 00/100 Bolivianos) acorde a normativa vigente, por cada hijo (a) vivo, desde la afiliación del menor al Ente Gestor y durante sus primeros doce (12) meses de vida.” (sic); y, d) “El Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida en su Artículo 21.- (PROHIBICIONES DE LOS EMPLEADORES).- Los empleadores están Prohibidos de a) Otorgar el Subsidio de Lactancia en Dinero” (sic). Por lo precisado pidió se deniegue la tutela solicitada, el pago de diez subsidios de lactancia, un subsidio de natalidad y un subsidio prenatal, equivalente a bs2 000.- (dos mil 00/100 bolivianos), por cada mes con el valor del salario mínimo haciendo la suma total de bs24 000.-(veinticuatro mil 00/100 bolivianos) en dinero teniendo en cuenta que conforme el art. 21 los empleadores están prohibidos de otorgar el subsidio de lactancia en dinero, pero si en especie, por lo que solicita no imponer condenación en costas daños y perjuicios en contra del demandado conforme a la Ley 1178 en su art. 39, y en caso de conceder la tutela solicitada requirieron que se haga entrega de los subsidios familiares en el plazo de veinte días.

Luis Alberto Suárez Velarde, Director del Servicio Departamental de Salud de Beni- SEDES-BENI, a través de sus representantes Luis Miguel Gómez Salvatierra, Yanela Vaca Salvatierra y Marcia Paola Rivero Hurtado, mediante informe escrito cursante de fs. 51 a 53 vta., ratificado en audiencia, señaló que: 1) La Certificación emitida por la Unidad de Recursos Humanos del SEDES-Beni de 4 de julio de 2022 acredita que de acuerdo con documentos de la planilla de pago de subsidios en especie se evidencia que la accionante recibió el pago en especie correspondiente a cuatro subsidios pre-natal, un nacido vivo y dos subsidios de lactancia, y en la misma certificación, se tiene que para la gestión 2020 se adeuda un total de Bs10 000.-(diez mil 00/100 bolivianos), y para la gestión 2021 un total de Bs10 000.-(diez mil 00/100 bolivianos) por concepto de solo diez (10) asignaciones familiares, haciendo un total de Bs20 000.-(veinte mil 00/100 bolivianos); 2) Respecto al subsidio de nacido vivo que alega de mala fe la ahora accionante, se tiene que se le canceló de forma oportuna, así se tiene por la copia debidamente legalizada del cheque de Bs2 000.-(dos mil 00/100 bolivianos) que adjuntó en calidad de prueba documental;   3) Respecto al noveno mes de subsidio prenatal, se tiene que la ahora accionante no realizó el respectivo control prenatal, ya que la misma jamás hizo llegar a la institución el certificado de control prenatal y asimismo se tiene que su hija nació el 27 de mayo de 2020, incumpliendo lo previsto por el art. 11 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares que de manera textual indica lo siguiente: “…2. Asistir mensualmente al Ente Gestor para realizar sus controles prenatales” (sic), en ese sentido se adeuda a la impetrante de tutela solo diez (10) subsidios de lactancia correspondientes a Bs20 000.-; 4) Se cumplió con el pago del subsidio prenatal que le corresponde a la beneficiaria y de la planilla adjunta se demuestra que se canceló la suma de Bs2 000.-(dos mil 00/100 bolivianos) por concepto de nacido vivo, donde constan las firmas de la ahora accionante; 5) El SEDES-Beni, depende del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, es una institución pública, por lo que solicita que el pago del régimen de asignaciones familiares sea en el plazo de veinte días; y, 6) El Reglamento de Fiscalización y control del régimen de asignaciones familiares y del subsidio Universal prenatal por la vida en su art. 4 incisos a) y e) y art. 21 señalan que los empleadores están prohibidos de otorgar subsidio de lactancia en dinero. Por lo indicado pidieron que se deniegue la tutela, el pago del quinto mes de prenatal correspondiente al noveno mes de gestación, el subsidio de nacido vivo y diez subsidios de lactancia en dinero, teniendo en cuenta que solo se adeuda diez meses de subsidio de lactancia equivalente a Bs20 000.-; asimismo, se tome en cuenta el art. 21 del mencionado Reglamento, por lo que solicita no imponer condenación de costas daños y perjuicios contra el demandado, asimismo conforme el art. 39 de la ley 1178, en caso de concederse la tutela solicitada requiere que se haga entrega de los subsidios familiares en el plazo de veinte días.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de Beni, mediante Resolución 068/2022 de 5 de julio, cursante de fs. 58 a 62, concedió en parte la tutela solicitada, en relación a los diez subsidios de lactancia, a tal efecto se ordenó a la autoridad demandada que en el plazo de veinte días a partir de su legal notificación, procedan al pago de los mismos en favor de la accionante, debiendo ser dichas compensaciones retroactivas y canceladas en dinero, y denegó con relación al subsidio prenatal, al no haber acreditado la presentación de la certificación de atención prenatal extendida por el ente gestor a la institución demandada, asimismo denegó respecto al subsidio de natalidad, toda vez que la entidad demandada, demostró haber cancelado el mismo de forma oportuna; bajo los siguientes argumentos: i) Refirió que en razón de la necesidad de la protección inmediata que enviste a los derechos de la seguridad social, y que al haberse denunciado la vulneración a derechos constitucionales vinculados con la seguridad social, corresponde abstraer el principio de subsidiariedad; ii) De la documentación adjunta se advierte que el cheque 0211952 de 7 de diciembre de 2020, el cual lleva la firma de Erick Cirilo Vallejos Sandoval, Director Técnico del SEDES Beni, y señala que se pague a la orden del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. a la cuenta 4067544921, que consultada a la impetrante de tutela, corresponde a su cuenta bancaria personal, y que además reconoció que el depósito fue realizado a su cuenta pero que al momento de apersonarse a realizar el retiro de los fondos, en el banco le manifestaron que el cheque habría sido emitido sin fondos; sin embargo, no ha demostrado con certificación alguna lo aseverado, por lo que la Sala Constitucional no advierte que el mismo no haya sido cancelado, en caso de ser cierto lo que manifiesta, deberá acudir a la vía que corresponda a efecto de hacer efectivo el subsidio reclamado; iii) Con relación a la otorgación de las asignaciones familiares, debe precisarse la SCP 0367/2015-S3 de 10 de abril, en tal sentido la otorgación de las asignaciones familiares son de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, pues se trata de la seguridad social que está relacionada con el ejercicio del derecho a la salud del ser gestante y a la vida del recién nacido, hasta que cumpla un año de edad, sustentado en el principio del interés superior del niño y niña, de manera que el subsidio prenatal se cumple con la entrega de una asignación mensual a los beneficiarios consistente en productos alimenticios inocuos, no transgénicos, con valor nutritivo de origen nacional acorde a las necesidades de la madre gestante, equivalente a un salario mínimo nacional, siendo la duración del mismo de carácter temporal, el cual comienza a partir del primer día del quinto mes de embarazo y fenece en la fecha de nacimiento de la niña o niño; iv) La falta oportuna de las prestaciones subsidiarias en favor de la ahora accionante que le corresponden, generó vulneración de los derechos constitucionales invocados, siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad, debido a que la entrega de productos con valor nutritivo se encuentran acordes tanto para el desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad, y siendo que al presente la hija de la impetrante de tutela cuenta con dos años y un mes de edad, corresponde según la previsión del Reglamento de Asignaciones Familiares, art. 19 de la RM 1676 de 22 de noviembre de 2011, disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero; y, v) La autoridad demandada incurrió en incumplimiento en la otorgación de las asignaciones familiares, correspondiente a diez subsidios de lactancia a favor de la hija menor de edad de la ahora accionante, generando con ello lesión de derechos fundamentales incoados en la demanda.