SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2024-S1

Fecha: 23-Abr-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II.  La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración

La accionante alega la lesión de sus derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud y a la alimentación; toda vez que, pese a haber realizado varios pedidos para que se efectivice la entrega, cancelación monetaria y retroactiva de los subsidios devengados por el empleador, consistente en doce (12) subsidios, hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional estos no fueron cumplidos; por lo que a través de esta acción de defensa solicitó que, se disponga la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas de subsidios adeudados, haciendo un total de doce (12) subsidios (un prenatal correspondiente al noveno mes de embarazo, uno nacido vivo y diez lactancias, en razón de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) por cada subsidio, haciendo la suma total de Bs24 000.-(veinticuatro mil 00/100 bolivianos) por subsidios devengados) y sea más imposición de pago de costas procesales, honorarios profesionales, daños y perjuicios a favor de sus hijos, sea en el plazo de tres días.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela, para el efecto se analizarán los siguientes temas: a) Derecho a la seguridad social y salud; b) Régimen de asignaciones familiares; c) Respecto al pago de los subsidios devengados; y, d) Análisis del caso concreto.

III.1.  Derecho a la seguridad social y salud

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0350/2022-S1 de 2 de junio, asumió el siguiente entendimiento:

El derecho a la seguridad social consagrado en el art. 45 de la CPE, incluye las contingencias de maternidad, paternidad y asignaciones familiares. Así, dicha norma sostiene que: