SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2024-S1

Fecha: 23-Abr-2024

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 068/2022 de 5 de julio, cursante de fs. 58 a 62, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del departamento de Beni; y en consecuencia:

CONCEDER la tutela solicitada, de acuerdo a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y en consecuencia, se dispone que:

1) Se verifique el cumplimiento del pago de subsidio de natalidad, por parte de la Sala Constitucional Primera del departamento de Beni; y,

2) Sobre el pago del subsidio de lactancia, se confirma lo determinado y ordenado por la Sala Constitucional.

2°  DENEGAR la tutela en relación a la petición de otorgar el pago de un mes de subsidio prenatal, correspondiente al noveno mes de embarazo de la ahora accionante.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

MAGISTRADA

Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller

MAGISTRADA

[1] La SCP 1104/2012 de 6 de septiembre, estableció que: “Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa”.