SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2024-S3

Fecha: 18-Abr-2024

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, por memorial presentado el 30 de enero de 2023, cursante de fs. 24 a 28, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Consejo de la Magistratura emitió la Convocatoria Pública Departamental 37/2021 de 26 de diciembre, para acceder al cargo de Vocal de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, a la cual se presentó y postuló, concluyendo el proceso de selección con la aprobación de listas de precalificados a través del Acuerdo de Sala Plena del Consejo de la Magistratura “141/2022”, que fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia mediante Oficio con CITE OF.SP-CM 773/2022 de 26 de junio, obteniendo la más alta calificación de todos los postulantes; es así que, una vez enterado de que los Magistrados ahora accionados se encontraban con la terna remitida por el Consejo de la Magistratura hace más de “siete meses”, es que el 16 de enero de 2023, solicitó a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cumplir con lo establecido por el art. 184.5 de la Constitución Política del Estado (CPE), que prevé designar de las ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura, a los Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia, atribución igualmente señalada por el art. 38.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- que establece la facultad de designar de las ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura a las o los Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia.

No obstante a ello, hasta el día de la interposición de la acción tutelar, los Magistrados ahora accionados no cumplieron con la señalada atribución, provocando una afectación en su condición de postulante y ganador del concurso de méritos y examen de competencia para acceder al cargo señalado, además que la referida Convocatoria Pública Departamental 37/2021, fue emitida para la designación de Vocal titular de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justica de Beni con el Ítem 5708 y no así para la designación de un Vocal suplente, no pudiendo concebirse la emisión de una convocatoria pública para un cargo de carácter interino o de suplencia, más aún si la figura de Vocales suplentes fue creada mediante la Ley de Protección a las Víctimas de Feminicidio, Infanticidio y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente -Ley 1443 de 4 de julio de 2022-, mucho después de haberse emitido la Convocatoria Pública Departamental 37/2021.

Dejó establecido que, el término “atribución” determinado por los arts. 184.5 de la CPE y 38.4 de la LOJ, no es una facultad discrecional del Tribunal Supremo de Justicia, no pudiendo decidir “…si designar o no designar…” (sic); puesto que, ese Tribunal no puede tener de manera indefinida en su poder las ternas remitidas por el Consejo de la Magistratura, más aún si han transcurrido más de “siete meses” que tienen en su poder la referida terna y “casi dos años” de la acefalía del Vocal titular de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, no existiendo ninguna excepción legal a la regla o algún requisito complementario para que se proceda a la designación, dejándose determinado también que el principal presupuesto a ser considerado por los Magistrados hoy accionados para designar debe ser el carácter meritocrático de los postulantes, es decir que primordialmente se tome en cuenta al momento de designar la obtención de la mayor calificación dentro del concurso de méritos y examen de competencia; siendo ese el criterio formal y único por el cual nuestro Estado Boliviano, a través del Consejo de la Magistratura eroga recursos económicos.

I.1.2. Normas legales supuestamente incumplidas

El accionante denuncia el incumplimiento de los arts. 184.5 de la CPE y 38.4 de la LOJ.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga que: a) Los Magistrados ahora accionados procedan de manera inmediata al cumplimiento de su deber omitido señalado por los arts. 184.5 de la CPE y 38.4 de la LOJ; y, b) Se designe al Vocal titular de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Beni con Ítem 5708, con base a la terna remitida por el Consejo de la Magistratura mediante Oficio con CITE OF.SP-CM 773/2022 de 26 de junio, de los postulantes a la Convocatoria Pública Departamental 37/2021 de 26 de diciembre, tomando como criterio para designar el carácter meritocrático y la más alta calificación obtenida por el postulante.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 28 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 115 a 117, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de cumplimiento.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Ricardo Torres Echalar, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizú, Olvis Egüez Oliva, Edwin Aguayo Arando, Esteban Miranda Terán, José Antonio Revilla Martínez, María Cristina Díaz Sosa; y, Carlos Alberto Egüez Añez; Presidente y Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia -con la aclaración que consta solo cuatro firmas-; mediante informe de 22 de febrero de 2023 cursante de fs. 108 a 110 vta., manifestaron que: 1) El accionante formaba parte de la lista de postulantes al cargo de Vocal de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, remitida por el Consejo de la Magistratura, que fue recibido por Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia y remitido a Sala Plena de dicho Tribunal a objeto de que lo agenden para conocimiento de Sala Plena, la cual se reúne de manera ordinaria una vez por semana, situación que ocurrió el 27 de junio de 2022, no pudiendo ser tratado ese asunto por falta de quorum; 2) Una vez en vigencia de la Ley 1443, cuya Disposición Adicional Tercera determina la modificación del art. 48 de la LOJ, modificado por la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, dicha Ley otorga competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que de manera inmediata designe Vocales suplentes y llene las acefalías existentes; 3) Si bien se recibió la nómina de postulantes, contenida en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de la Magistratura “141/2022”, ésta no pudo ser analizada, discutida ni tratada en Sesión Ordinaria de Sala Plena por falta de quorum; 4) La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justica en su sesión de 23 de agosto de 2022 en conocimiento de la vigencia de la Ley 1443, dispuso que por Secretaría se devuelva la nómina remitida por el Consejo de la Magistratura; posteriormente, la referida entidad en cumplimiento a dicha Ley, remitió una lista de postulantes a Vocales suplentes y la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento a la Ley 1443, en estricto apego al principio de legalidad, designó a los Vocales suplentes, momento en el que ya no existía la nómina contenida en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de la Magistratura “141/2022”, al ser devuelto; y, 5) Al haberse designado Vocales suplentes y no tomarse en cuenta el referido Acuerdo de Sala Plena, solamente cumplieron con lo dispuesto en la Ley 1443, vigente desde el 4 de julio de 2022, más aún si dicho Acuerdo de Sala Plena fue devuelto al Consejo de la Magistratura, y esa entidad remitió una nómina de postulantes para el cargo de Vocales suplentes, debiendo analizarse y tratarse por Sala Plena, en cumplimiento del principio de legalidad ya señalado.

I.2.2. Intervención de amicus curiae

Asunta Montenegro Melgar, Presidenta de la Asociación de Magistrados del Beni (AMABENI), por memorial presentado el 28 de febrero de 2023, cursante a fs. 113 y vta.; señaló que: i) Fue citada con el objeto de actuar como amicus curiae ante la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, para emitir su opinión respecto a lo cuestionado en la acción de defensa; ii) Si bien es cierto que el accionante, participó del concurso de competencia con la intención de ocupar el cargo a Vocal de la Sala Civil y Comercial del referido Tribunal Departamental, habiendo aprobado todas las etapas de preselección; sin embargo, el tiempo y plazo para la designación de Vocales es una potestad exclusiva del Tribunal Supremo de Justicia, al no haberse establecido un término perentorio para la designación de los mismos; iii) En su condición de amicus curiae, se tiene que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia una vez recibida la documentación del Consejo de la Magistratura, en tiempo prudente procedieron a la designación de Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia, garantizando el normal desenvolvimiento de los tribunales con la totalidad de sus miembros; y, iv) Se adjuntó a la presente acción de cumplimiento la Resolución 001/2022-CSII de 14 de septiembre, emitida dentro de una acción de cumplimiento interpuesta por la Presidenta de la Asociación de Magistrados de Bolivia (AMABOL), que fue denegada al haber sido planteada antes de que el Tribunal Supremo de Justicia recibiera la terna de los postulantes aprobados; por lo que, los Magistrados ahora accionados no hubiesen incurrido en incumplimiento en ese lapso en el que se hubiese presentado la acción de cumplimiento; caso que fue diferente al presente, debiendo tomarse en cuenta la situación en particular desde diferentes ámbitos para resolver la presente acción tutelar.

Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Procurador General del Estado Plurinacional de Bolivia a través de su abogado en audiencia, hizo conocer que su autoridad negó su participación en la acción de cumplimiento bajo el criterio de que ésta no reunía los requisitos establecidos en la Ley para la intervención de la Procuraduría General del Estado como amicus curiae, además de no haberse establecido cuál sería la opinión que se requería de esa entidad para la resolución del caso.

Luis Iván Flores Palma, Presidente del Colegio de Abogados del Beni, Alberto Condori Castro, Defensor del Pueblo Regional Beni; y, Ruthiar Vásquez Aguirre, Fiscal de Distrito; no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de cumplimiento, ni remitieron informe alguno, pese a sus notificaciones cursantes a fs. 34 y 35.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 13/2023 de 28 de febrero, cursante de fs. 118 a 121 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de los antecedentes de la acción de defensa, se tiene que el accionante se postuló al cargo de Vocal de la Sala Civil y Comercial del indicado Tribunal Departamental, en vista de la Convocatoria Pública Departamental 37/2021 de 26 de diciembre, proceso en el que obtuvo la nota de setenta y ocho puntos, siendo ese el mayor puntaje; b) Siendo aprobada la lista de habilitados mediante Acuerdo de Sala Plena del Consejo de la Magistratura “141/2022”, dicho documento fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia, a través del Oficio con CITE OF.SP-CM 773/2022 de 26 de junio, con el fin de que ese Tribunal proceda a la designación del Vocal titular de la Sala acéfala; c) Los Magistrados ahora accionados mediante informe escrito refirieron que si bien la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia recibió la nómina de postulantes contenida en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de la Magistratura “141/2022”, la cual no pudo ser analizada, discutida o tratada en sesión ordinaria de Sala Plena por falta de quorum, y que al haber entrado en vigencia la Ley 1443 antes de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ejerza la facultad de designar a los Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia en virtud de dicha Ley; y en su sesión de 23 de agosto de 2022 procedió a la devolución de la nómina remitida por el Consejo de la Magistratura, según Certificación 1/2023 SCTRIA-SP-TSJ de 22 de febrero emitido por la Secretaria de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; y, d) El accionante solicita expresamente que se ordene a los Magistrados hoy accionados dar cumplimiento de su deber omitido respecto a los arts. 184.5 de la CPE y 38.4 de la LOJ y procedan de manera inmediata a la designación del Vocal titular de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Beni con Ítem 5708 con base en la terna remitida por el Consejo de la Magistratura mediante Oficio con CITE OF.SP-CM 773/2022 de los postulantes de la Convocatoria Pública Departamental 37/2021; empero, se evidenció que el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de la Magistratura “141/2022” fue devuelto al Pleno del Consejo de la Magistratura en cumplimiento de la instrucción encomendada en la Sesión de Sala Plana del Tribunal Supremo de Justicia de 23 de agosto de 2022; es decir, mucho antes de la interposición de la presente acción tutelar, lo que determina haberse operado la sustracción de materia o teoría del hecho superado que consiste en la desaparición de los supuestos de hecho o normativos que sustentan una determinada acción, así cuando ello sucede la autoridad legal competente ya no puede decidir o pronunciarse sobre el fondo dado que se entiende que desapareció el objeto de la tutela y que es viable ante la evidencia que los Magistrados hoy accionados fueron notificados con la acción de cumplimiento de 15 de febrero de 2023; es decir, mucho después de que la lista de postulantes habilitados para designación contenidos en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de la Magistratura “141/2022” hubiese sido devuelto a la Sala Plena del Consejo de la Magistratura.