SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2024-S3

Fecha: 18-Abr-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Convocatoria Pública Departamental 37/2021 de 26 de diciembre, se aperturó un proceso de concurso de méritos y exámenes de competencia para optar a los cargos de Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Beni (fs. 4 a 5).

II.2.  Consta la lista de postulantes habilitados a la Convocatoria Pública Departamental 37/2021; en la cual, se evidencia que Aldo Suárez Bruening -ahora accionante- estuvo en dicha lista y alcanzó el puntaje mayor de setenta y ocho puntos en las fases de calificación de méritos, exámenes y entrevistas (fs. 12).

II.3.  Por Nota presentada el 16 de enero de 2023 en Plataforma del Tribunal Supremo de Justicia, el accionante solicitó a la Sala Plena de ese Tribunal el cumplimiento de la atribución contenida por los arts. 184.5 de la CPE y 38.4 de la LOJ, señalando que se presentó y postuló al cargo de Vocal de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, con Ítem 5708, y que concluido el proceso de selección con la aprobación de las listas de precalificados, se emitió el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de la Magistratura “141/2022”, el cual hubiese sido remitido al Tribunal Supremo de Justicia mediante Oficio con CITE OF.SP-CM 773/2022 de 26 de junio, en la cual se demuestra que su persona obtuvo la mayor calificación de los postulantes; por lo que, siendo que ese Tribunal contaría con la terna remitida por el Consejo de la Magistratura hace más de seis meses, es que solicitó que se proceda de manera inmediata a la designación del Vocal titular de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Beni (fs. 2).

II.4. Cursa Certificación 1/2023 SCTRIA-SP-TSJ de 22 de febrero, emitida por Sandra Magaly Mendivil Bejarano, Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se señaló que el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de la Magistratura “141/2022” fue devuelto al Pleno del Consejo de la Magistratura, cumpliendo la instrucción encomendada en la Sesión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de 23 de agosto de 2022, en el marco de lo determinado por el Consejo de la Magistratura en Sala Plena 033/2022 de 18 de agosto en cumplimiento de la Ley 1443 de 4 de julio de 2022, que modifica el art. 48 de la LOJ modificado por la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013 - Código Procesal Civil y el Reglamento para la Designación de Vocales Suplentes de los Tribunales Departamentales de Justicia aprobado mediante Acuerdo 157/2022 de 18 de julio, modificado por el Acuerdo 191/2022 de 18 de agosto (fs. 111).