SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2024-S3
Fecha: 18-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotocopia de la Sentencia de Divorcio de 12 de enero de 2023, emitida por Lucinda Bertha Chamoso Gonzales, Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso de divorcio seguido por Paula Daniela Domínguez Martilotti -hoy tercera interesada- contra Cristian Roberto Reznicek Falkenstein -ahora accionante- (fs. 15 a 23).
II.2. Mediante escrito de “enero de 2023” presentado ante la Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz; el accionante a través de sus representantes legales, formuló recurso de apelación contra la Sentencia de Divorcio de 12 de ese mes y año (fs. 24 a 30). Dicho recurso fue resuelto por el Auto de Vista 92/23 de 18 de agosto de 2023, emitido por Mirian Rosell Terrazas y Efrain Cruz Limachi, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionados-, que confirmó la referida Sentencia (fs. 38 a 42 vta.); emitiéndose también el Auto complementario de 18 de octubre de ese año, sobre la solicitud de corrección del nombre de la hoy tercera interesada y declaró no ha lugar al pedido formulado por el accionante (fs. 46 a 47).
II.3. Cursa Auto de Vista 124/2023 de 19 de abril, emitido por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el cual se confirmó totalmente el Auto de 30 de enero de 2023, que rechazó el incidente de nulidad de notificación y actuados procesales planteados por el accionante (fs. 94 a 99 vta.)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif