SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2024-S2
Fecha: 15-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de demanda de pago de beneficios sociales, interpuesta el 3 de marzo de 2017, por Amaya Gabriela Torrico Joffre -ahora tercera interesada- contra Camacho & Asociados Soc. Civ. -hoy parte accionante- en referencia a la relación laboral sostenida del 6 de marzo de 2006 al 25 de noviembre de 2016 (fs. 13 a 15), demanda que fue declarada probada en parte a través de la Sentencia 88/2018 de 22 de junio, por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segunda de la Capital del departamento de La Paz, disponiendo que la parte demandada -hoy impetrante de tutela- cancele a la nombrada por la primera relación laboral comprendida del 6 de marzo de 2006 hasta el 31 de julio de 2013, la suma de Bs29 247,77.-; y, por la segunda relación laboral contemplada del 1 de diciembre de 2013 hasta el 25 de noviembre de 2016, Bs21 811,71.- (veintiún mil ochocientos once 71/100 bolivianos), haciendo un total de Bs51 059,48.- (cincuenta y un mil cincuenta y nueve 48/100 bolivianos [fs. 94 a 97]).
II.2. Mediante memorial presentado el 5 de julio de 2018, la parte peticionante de tutela, formuló recurso de apelación contra la Sentencia descrita ut supra (fs. 99 a 100 vta.) que fue resuelto a través del Auto de Vista 086/2020 de 25 de junio, mediante el cual la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Sentencia impugnada, determinando que debió considerar únicamente el segundo periodo laboral; en ese sentido, instituyó la modificación de la liquidación, manteniendo firme y subsistente lo demás; así, en cuanto al segundo periodo estableció un monto total a cancelar de Bs31 812,15.- (fs. 113 a 114 vta.).
II.3. Cursa memorial presentado el 15 de octubre de 2020, por el cual, el apoderado de la parte accionante interpuso “…RECURSO DE NULIDAD O CASA[C]I[Ó]N” (sic) contra el Auto de Vista 086/2020, cuyo contenido en su parte principal resulta ilegible (fs. 115 a 116); asimismo, cursa escrito presentado el 25 de noviembre del indicado año, por la hoy tercera interesada que a tiempo de responder al recurso interpuesto por la parte impetrante de tutela, a su turno interpuso recurso de casación (fs. 118 a 120 vta.), el cual fue objeto de respuesta por la parte peticionante de tutela a través de memorial presentado el 11 de marzo de 2021 (fs. 125 a 126).
II.4. Por AS 479/2021 de 9 de julio, Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados- declararon infundado el recurso de casación interpuesto por la parte accionante, y casaron en parte el Auto de Vista 086/2020 en relación al recurso de casación interpuesto por la ahora tercera interesada, disponiendo en ese entendido que se reconozca en favor de la demandante el primer periodo de trabajo comprendido del 6 de marzo de 2006 al 31 de julio de 2013, en el monto de Bs29 247,77.- conforme a lo establecido en la Sentencia 88/2018, manteniendo lo demás firme y subsistente respecto a lo determinado en el citado Auto de Vista (fs. 180 a 183), fallo notificado a la parte impetrante de tutela el 5 de octubre de 2021 (fs. 184).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…de la revisión de antecedentes procesales se establece, que si bien, el vínculo laboral de la actora con la institución demandada se inició en marzo del 2006, hasta el 31 de julio del 2013 en un primer periodo; y, en un segundo periodo del 01 de di