SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2024-S4

Fecha: 23-Abr-2024

Es así, conforme a lo señalado precedentemente, los antecedentes del proceso penal, y lo expresado por el accionante, respecto de  que no obstante de haber presentado todas las pruebas pertinentes para demostrar su no participación en el delito de es

De la misma forma, la denuncia interpuesta contra la Jueza demandada, respecto al rechazo del incidente de nulidad de la imputación por actividad procesal defectuosa, mediante Auto Interlocutorio 96/21; conforme al precitado Fundamento Jurídico; en el presente caso; se advierte que, el indicado Auto Interlocutorio, no tiene ninguna vinculación directa, en la afectación o amenaza del derecho a la libertad del accionante; toda vez que, la merituada Resolución no definió de ninguna manera la situación jurídica en cuanto a la libertad del mismo; sino, en cuanto al procedimiento en el que se enmarco el Fiscal de Materia, para emitir dicha imputación formal; por lo que, no se advierte la concurrencia del primer presupuesto relativo a que, la supuesta lesión del debido proceso, se encuentre vinculada directamente con la libertad personal del impetrante de tutela; y, en cuando al segundo presupuesto referido al absoluto estado de indefensión, éste también se encuentra incumplido; dado que, conforme a los antecedentes del proceso y lo manifestado por el propio solicitante de tutela, al estar en desacuerdo con la resolución de rechazo del incidente de nulidad y la aplicación de las medidas cautelares, mediante memorial de 23 de agosto de 2021, interpuso recurso de apelación contra “la resolución de fecha 19 de agosto de 2021” (sic); recurso que además de obtener respuesta con la emisión del Auto de Vista 346, declarándole inadmisible por falta de exposición de agravios, activando los mecanismos idóneos que prevé la normativa procesal penal, conforme al indicado recurso que planteó contra el Auto Interlocutorio 96/21; por lo tanto, referente a dicho extremo denunciado, corresponde denegar la tutela impetrada.

III.3.2.   Respecto a la actuación de la Jueza demandada. Enmarcada a la subsidiariedad

Por último, referente a la denuncia; en el cual, manifiesta el accionante, que al haberse ratificado el Auto Interlocutorio 96/21, mediante Auto de Vista 346, emitida por el Tribunal de alzada, se confirmó también las medidas cautelares personales dispuestas en su contra; mismas que, deberían de cumplirse en el plazo de quince días; lesionando de esa manera no solo el debido proceso, al encontrarse indebidamente perseguido y procesado, sino su derecho a la libertad.

Al respecto, si bien el precitado Auto Interlocutorio, dispuso también las medidas cautelares personales contra el impetrante de tutela, entre ellas, el arraigo departamental y nacional, y la obligación de presentarse ante el Ministerio Público una vez por semana; decisión que, en cuanto al arraigo tendría una relación directa respecto a la locomoción del accionante; empero, conforme a los antecedentes del proceso y lo manifestado por el propio impetrante de tutela –antes de la presentación de esta acción tutelar (4 de mayo de 2022)–, mediante memorial de 23 de agosto de 2021, interpuso recurso de apelación contra “la resolución de fecha 19 de agosto de 2021” (sic), al estar en desacuerdo no solo con la resolución de rechazo del incidente de nulidad sino de las medidas cautelares; pretensión, considerada en audiencia de apelación de aplicación de medidas cautelares el 11 de noviembre de 2021, y que al no estar presente en dicho acto procesal, para fundamentar su recurso; la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 346, declaró inadmisible dicho recurso, por falta de exposición de agravios, y en consecuencia confirmó en todas sus partes el precitado Auto Interlocutorio; en ese entendido, además que el solicitante de tutela, en el referido acto procesal, tuvo la oportunidad de procurar la reparación y/o protección de sus derechos lesionados; en el cual, el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada; por negligencia del mismo ante su falta de presentación en dicho verificativo, su recurso obtuvo una resolución al efecto; por tanto, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, la jurisdicción constitucional no podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales cuando éstos ya fueron reclamados oportunamente en los recursos pertinentes, dada la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; lo cual, conforme lo analizado precedentemente, al existir pronunciamiento por parte del Tribunal alzada, mediante la emisión del Auto de Vista 346, sobre el Auto Interlocutorio 96/21, correspondía que en su caso se active la acción tutelar contra esta ultima resolución y no pretender la consideración de la resolución del a quo; por lo que, corresponde también denegar la tutela impetrada, respecto a esta última denuncia.

En consecuencia, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela solicitada, aunque con otros fundamentos, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 04 de 5 de mayo de 2022, cursante de fs. 39 a 40, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO