SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2024-S4

Fecha: 23-Abr-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Imputación Formal –no se consigna la fecha–, Freddy Durán Montero, Fiscal de Materia –ahora codemandado–, presentó imputación contra Alex Emerson Chino Limachi –hoy impetrante de tutela–, por la presunta comisión del delito de estafa, y solicitó la aplicación de medidas cautelares personales (fs. 3 a 4 vta.).

II.2.  Por memorial presentado el 10 de junio de 2021, ante la Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz –ahora demandada–; el impetrante de tutela, interpuso incidente de nulidad de imputación por actividad procesal defectuosa (fs. 14 a 18 vta.).

II.3.  A través del Auto Interlocutorio 96/21 de 19 de agosto de 2021, la autoridad ahora demandada, rechazo el incidente de nulidad de imputación por actividad procesal defectuosa, presentado por el solicitante de tutela, al ser notoriamente improcedente; y, mediante la precitada Resolución, dispuso la aplicación de medidas cautelares personales contra el mismo, ordenando: a) El arraigo departamental y nacional; b) Obligación de presentarse ante la Fiscalía, una vez por semana; c) Dos garantes con domicilio establecidos en esta ciudad; y, d) Prohibición de ofender por ningún medio a las denunciantes; mismas que, deberán ser cumplidas en el plazo de quince días (fs. 9 a 13 vta.).

II.4.  Mediante memorial presentado el 23 de agosto de 2021, ante la Jueza demandada; el impetrante de tutela, interpuso recurso de apelación contra “…la resolución de fecha 19 de agosto de 2021” (sic), al estar en desacuerdo con la resolución de negación del incidente de nulidad y la aplicación de las medidas cautelares (fs. 19 y vta.).

II.5.  Tras instaurarse la audiencia de apelación de aplicación de medidas cautelares el 11 de noviembre de 2021, al no estar presente en dicho acto procesal el solicitante de tutela, para fundamentar su recurso, pese a su legal notificación; la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 346 de la mencionada fecha, declaró inadmisible dicho recurso, por falta de exposición de agravios; en consecuencia, confirmó en todas sus partes el Auto Interlocutorio 96/21 (fs. 20 y vta.).