SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0091/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2024-S4

Fecha: 09-Abr-2024

II. Las uniones libres deben reunir las condiciones de estabilidad y singularidad.

           Sobre la unión libre o de hecho, la SC 1446/2010-R de 1 de octubre, señaló que: “…las uniones conyugales libres, como el matrimonio civil, se encuentran bajo la protección del Estado, y reconocida su existencia por la propia Constitución, lo que genera estabilidad y seguridad para el desenvolvimiento en igualdad de condiciones de hombres y mujeres como de sus hijos, respetando su libre determinación, sus creencias y costumbres, eliminando definitivamente cualquier tipo de discriminación o trato diferenciado, al situar las dos formas de convivencia en igualdad de condiciones.

           La Constitución Política del Estado vigente, regula y reconoce también a las uniones libres o de hecho sin mayores variaciones que la Constitución abrogada así tenemos "Art. 63.I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.

           Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas".

III.4.  Sobre las uniones irregulares de hecho

           El art. 62 de la CPE, establece que “El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades”

           En similar disposición el art. 2 de la ley 603, prevé que: “Las familias, desde su pluralidad, se conforman por personas naturales que deben interactuar de manera equitativa y armoniosa, y se unen por relaciones afectivas emocionales y de parentesco por consanguinidad, adopción, afinidad u otras formas, por un periodo indefinido de tiempo, protegido por el Estado, bajo los principios y valores previstos en la Constitución Política del Estado”.

           Por su parte, el art. 63 de la ley fundamental prevé que: “I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.