SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0091/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2024-S4

Fecha: 09-Abr-2024

II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y p

           En este marco, el art. 137 de la Ley 603 prevé que: “I. El matrimonio y la unión libre son instituciones que dan lugar al vínculo conyugal o de convivencia, orientado a establecer un proyecto de vida en común, siempre que reúnan las condiciones establecidas en la Constitución Política del Estado y el presente Código, conllevan iguales efectos jurídicos, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges y convivientes, como respecto a las y los hijos adoptados o nacidos de aquellos.