SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2024-S3
Fecha: 29-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 12 de mayo de 2022, a las. 15:51 horas ante la Oficina Gestora de Procesos de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; por la cual, Julia y Sandra ambas de apellidos Villca Flores -hoy accionantes-, interpusieron recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio dictado en la audiencia del “12 de mayo” -se entiende de 2022-; dicho memorial fue recibido en el indicado Tribunal de Sentencia a las 9:10 horas el 13 del mismo mes y año y pasó a despacho de la Jueza de la causa el 16 del señalado mes y año (fs. 21 y vta.). En respuesta, mediante decreto de 17 de mayo de 2022, Mónica Patricia Ortuño Escalera, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dispuso la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno -se entiende del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento (fs. 22).
II.2. Consta memorial presentado el 13 de mayo de 2022, a las 12:12 horas, ante el Tribunal de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por el cual, las accionantes solicitaron complementación de la resolución emitida en la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva celebrada el 12 del indicado mes y año; dicho memorial fue recibido en el señalado Tribunal a las 9:10 horas, el 13 del mismo mes y año e ingreso a despacho de la Jueza de la causa el 16 del citado mes y año (fs. 23 a 24). En respuesta a dicho pedido, el Tribunal emitió el auto de 16 de mayo de 2022 (fs. 25).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial, la SCP 0427/2015-S2 de 29 de abril, contiene el precedente en vigor que establece que los funcionarios de apoyo judicial del órgano judicial tienen legitimación pa