SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2024-S3

Fecha: 05-Abr-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.    Consta memorial de apersonamiento, solicitud de fotocopias simples y legalizadas de todo el cuaderno procesal, de 11 de marzo de 2024 presentado por Deysi Pamela López Daza -ahora accionante- ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Oruro (fs. 3) y proveído de respuesta de 12 del mismo mes y año, teniéndose por apersonada y en lo demás no ha lugar por el principio de reserva, que no impide tener acceso a los antecedentes para su revisión (fs. 25).

II.2.    Cursa memorial de 14 de marzo de 2024, presentado por la impetrante de tutela solicitando la suspensión de la audiencia de juicio oral de la misma fecha porque su defensa técnica no pudo acceder a los antecedentes del proceso y también tener otra audiencia programada para la misma hora (fs. 2 y vta.), en respuesta cursa proveído de 14 de igual mes y año emitido por Carlos Vallejos Flores Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Oruro -ahora accionado- disponiendo que la solicitud impetrada será considerada en audiencia (fs. 26).

II.3.    Consta acta de suspensión de audiencia de juicio oral de 14 de marzo de 2024, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el menor AA por la presunta comisión de la infracción de violación con agravante, en la cual se denegó la solicitud de suspensión de la audiencia supra mencionada, determinación que fue objeto de un recurso de reposición el cual fue rechazado in limine por el Juez de la causa, manteniendo su determinación de continuar la audiencia tras quince minutos de receso para que el abogado de la defensa pueda empaparse de los datos del proceso (fs. 27 a 28 vta.).