SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2024-S3
Fecha: 05-Abr-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, argumentando que Carlos Vallejos Flores, Juez Público de Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Oruro, habiéndose apersonado le negó las fotocopias legalizadas y simples del cuaderno procesal a la nueva defensa del menor infractor otorgándole simplemente autorización para revisar el cuaderno procesal, determinación que le fue notificada horas antes del verificativo de la audiencia de juicio, razón por la cual solicitó la suspensión de la audiencia de juicio para ejercer una adecuada defensa, requerimiento que fue rechazado en audiencia debiendo en consecuencia plantear en la misma un recurso de reposición ante la mencionada autoridad que lo rechazo in limine y sin fundamentación alguna, imponiendo una multa a su abogado.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
III.1. Los alcances del principio del interés superior de la niña, niño y adolescente
La SCP 0256/2020-S3 de 14 de julio, establece al respecto que: “Por disposición del art. 58 de la CPE: ‘Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones’; marco dentro del cual, el art. 59.I y III de la Norma Suprema, dispone:
‘I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.
(…)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley’.
- POR TANTO