SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2024-S1
Fecha: 17-Abr-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2022, cursante de fs. 16 a 17 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Tomasa Márquez, por el delito de violación de infante, niña, niño o adolecente, Caso PTJ-0604650, se dictó la Sentencia Condenatoria 09/2022 de 3 de junio, imponiéndole una pena privativa de libertad de 20 años, habiendo transcurrido exactamente 15 años y 11 meses de presidio, el 16 de abril de 2021 presentó un incidente de libertad condicional ante el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitiéndose en consecuencia el Auto Interlocutorio 26/2022 de 4 febrero, que dispuso la emisión del mandamiento de libertad; sin embargo, la mencionada Resolución fue apelada por el representante del Ministerio Público, sorteado como fue dicho recurso recayó ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fijándose audiencia de apelación incidental para el 28 de abril de igual año, que mediante Auto de Vista 64 de la misma fecha determinó revocar su libertad condicional.
El 3 de mayo de 2022, presentó acción de libertad contra dicha determinación, causa que por sorteo recayó ante el Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, fijándose audiencia para el 5 de igual mes y año, emitiéndose la Resolución 05/2022 concediendo la tutela y disponiendo anular el Auto Vista 64 de 28 de abril de 2022, debiendo los Vocales de la referida Sala dictar una nueva resolución, realizando una ponderación sobre los derechos de la parte víctima y del condenado.
Finalmente, ante tal determinación del Tribunal de garantías, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, fijaron audiencia para el 11 de mayo de 2022 a horas 14:00, pero aun, dichas autoridades intrincado a su capricho dictan el Auto de Vista 72 que está totalmente lejos de la realidad, ya que utilizan argumentos de la anterior resolución, indicando que la menor (víctima) debe ser notificada y que se encontraría en estado de gestación, tampoco se manifestaron sobre la detención ilegal, con este nuevo Auto de Vista carente de una debida fundamentación y motivación, se lo dejó en total estado de indefensión al enviarlo detenido ilegalmente al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, sin cumplir con las formalidades procesales, violando el debido proceso, por lo que presenta la acción de libertad en su modalidad reparadora.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Alegó como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad; y, a los principios de seguridad jurídica, legalidad y celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23, 24, 115.I y II, 119.I y II, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3, 7.2 y 8 del Pacto de San José de Costa Rica.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, reivindicando sus derechos y garantías constitucionales, y en consecuencia: a) “Se ordene en el plazo de 24 horas audiencia” (sic); y, b) “Se conceda su libertad a través del mandamiento de libertad” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de mayo de 2022, según acta cursante a fs. 34 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliando señaló que: 1) Existe un Auto de Vista que ya fue anulado mediante Resolución 05/2022 emitido anteriormente por este Tribunal de garantías en una anterior acción tutelar, en la que se indicó claramente que los Vocales ahora demandados dicten una nueva resolución en la que deban hacer una ponderación del derecho a la víctima y del condenado, pero dichas autoridades, ya que en su Auto de Vista anulado decidieron de manera arbitraria y abusiva agarrar y detenerlo nuevamente después de que habría recobrado su libertad de tres meses; 2) Este Tribunal en la anterior Resolución 05/2022 le dicen a las autoridades ahora demandadas que hagan una ponderación necesaria, pero en relación a su detención no mencionan si va cumplir con los 20 años de presidio; motivo por el que se presenta esta nueva acción de libertad; 3) Desobedecen a normas constitucionales y le dan vueltas, cuando las sentencias son de cumplimiento obligatorio para todos los jueces, pero no están cumpliendo nada, dictaron su resolución -se entiende la nueva resolución- utilizando los mismos argumentos del Auto de Vista anulado; y, 4) Solicita se le emita el mandamiento de libertad porque ya cumplió con lo que establece la Ley.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Arminda Méndez Terrazas y Walter Pérez Lora, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe presentado el 13 de mayo de 2022, cursante de fs. 20 a 21 vta., manifestaron los siguientes argumentos: i) La segunda acción de libertad interpuesta sobre el mismo caso, los mismos actores y la misma problemática, siendo que sus autoridades sustanciaron la audiencia de 5 de mayo de 2022 a horas 09:30; por lo que, es totalmente improcedente conforme lo estable la jurisprudencia, ii) Se dio estricto cumplimiento a la “Sentencia” -se entiende a la Resolución 05/2022- dictada dentro de la acción de libertad, siendo que se realizó la ponderación de derechos del imputado como de la parte víctima, disponiendo que: ii.a) Si bien no se ha ingresado a verificar si el sentenciado cumplió o no con todos los requisitos respecto a su solicitud; sin embargo, se verificó y analizó la falta de notificación a la víctima, ii.b) En normas especiales, los hechos que son de violencia sexual, donde hay un menor de edad, incluso de acuerdo a los datos del proceso se menciona que hubo un embarazo, entonces con mas razón debe ser informada esa víctima, siendo que la Ley 348 es una norma especial, donde le da un cumulo de derechos a la víctima que emergen de los arts. 60 y 410 de la CPE. En ese sentido se consideró que la víctima tiene que ser notificada desde el primer momento en que el sentenciado presentó su memorial, porque no se puede ignorar a la víctima que tiene esa condición hasta que el sentenciado cumpla su condena. Se anuló la resolución hasta que el juez encargado de este proceso notifique a la víctima; ii.c) En el presente caso, lo que se analizó en la audiencia donde emitió pronunciamiento y fue causa de una acción de libertad siendo precisamente la falta de este cumplimiento y obligación que tiene tanto la autoridad jurisdiccional como el Ministerio Público hacer conocer a la víctima todo el trámite que se realiza, al no haberse cumplido con lo establecido en los arts. 76, 77 y 348 del Código de Procediendo Penal (CPP) y demás disposiciones se ha realizado la ponderación en cuanto el tramite y se ha constatado de que la víctima no ha sido informada; razón por lo que, se ha asumido la decisión de revocar la resolución del Juez a quo, se actuó de acuerdo a los arts. 124, 171 y 173 del CPP y la SC 1365/2005-R de 31 de octubre; y, iii) Al no haberse demostrado ninguno de los prepuestos establecidos por el art. 128 de la CPE, solicita se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2022 de 13 de mayo, cursante de fs. 34 vta. a 35 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Es cierto y evidente que este Tribunal ha conocido una primera acción de libertad interpuesta por Nelson Zabala Paz en representación sin mandato de Ramiro Bolea Vaca en contra de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitiéndose la Resolución 05/2022 que anuló el Auto de Vista 64 de 28 de abril de 2022, disponiendo que dichas autoridades realicen una ponderación sobre los derechos de la víctima y del condenado; 2) De acuerdo a lo manifestado tanto por el accionante y las autoridades demandadas en su informe, el 11 de mayo de 2022 a horas 14:00 se llevó a cabo una audiencia, donde los Vocales ahora demandados admiten que el citado Auto de Vista fue anulado por el Tribunal de garantías, volviendo a emitir una nueva resolución; sin embargo, ratificaron el precitado Auto de Vista; 3) El impetrante de tutela señala que, en el Auto de Vista confutado, los fundamentos ya fueron utilizados con anterioridad y menos se hubiere realizado la ponderación dispuesta por el Tribunal de garantías, pues a su criterio dicha resolución no ha cumplido con los parámetros solicitados; y, 4) Este Tribunal no puede ingresar a revisar la nueva resolución emitida por los ahora demandados; toda vez que, la jurisdiccional constitucional no viene a constituirse en otra instancia de revisión, debiendo recurrir a la jurisdicción ordinaria si considera que dicho fallo no hubiese cumplido con los parámetros dispuestos en la Resolución 05/2022.