SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2024-S1
Fecha: 17-Abr-2024
MAGISTRADA MAGISTRADA
[1] En su Considerando IV señala: “…como han reconocido las Sentencias Constitucionales Nos 362/00 y 0001/2000-R, la desobediencia a las resoluciones dictadas en Recursos de Hábeas Corpus y de Amparo Constitucional, está tipificada como delito por el art. 179 bis del Código Penal; consiguientemente, es competencia de otra jurisdicción resolver los casos previstos en la norma penal antes citada, conforme disponen igualmente los arts. 18-V de la Constitución Política del Estado y 104 de la Ley Nº 1836, todo ello sin perjuicio de la ejecución cabal e inmediata de lo determinado en la Sentencia Constitucional correspondiente la cual si no es cumplida por el titular del órgano, corresponde su ejecución al siguiente en jerarquía dado que por ninguna razón ni motivo los fallos en recursos constitucionales deben dejar de tener la eficacia jurídica que el orden constitucional reclama…”.
[2]El FJ III.1 señala: “En ese sentido se ha generado dos subreglas relevantes a tener en cuenta:
a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
(…)
b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
En esa línea de razonamiento, la SC 1387/2001-R de 19 de diciembre sostuvo “...este Tribunal reitera la jurisprudencia establecida en la Sentencia Constitucional Nº 1190/01-R en el sentido de que los jueces y tribunales, en este caso, de Hábeas Corpus deben rechazar in límine y no admitir los Recursos de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional (Sentencia, Auto o Declaración), en virtud del principio de la cosa juzgada constitucional previsto por los arts. 121-I de la Constitución y 42 de la Ley Nº 1836" (las negrillas y el subrayado son nuestros)”