SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2024-S3

Fecha: 05-Abr-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta fotocopia de cédula de identidad de Freddy Hernando Medina Dávalos -ahora accionante-, cuya fecha de nacimiento es de 11 de diciembre de 1958 (fs. 2).

II.2.    Cursan: 1) Contrato Individual de Trabajo a Plazo Indefinido signado como P.I. 015/2020 de 28 de agosto, por el que se establece la relación laboral entre la Empresa Metalúrgica Vinto -ahora coaccionada- y el accionante, teniendo como objeto el cumplimiento de las funciones de Jefe de Auditoria Interna de la indicada Empresa “a plazo indefinido”, conforme a la Ley General del Trabajo, su Reglamento y demás leyes conexas, computable a partir del 1 de septiembre de 2020 -clausula tercera; asimismo, se establece que la Empresa codemandada no puede resolver unilateralmente el contrato de trabajo, excepto cuando concurra una de las causales de despido en el ámbito laboral -clausula decima segunda- (fs. 221 a 225); y, 2) Contrato Individual de Trabajo P.I. 046/2021 10 de marzo también a Plazo Indefinido, por el que se establece la relación laboral entre la empresa hoy coaccionada y el accionante, teniendo como objeto el cumplimiento de las funciones de Jefe de Auditoria Interna de la Empresa “a plazo indefinido”, conforme a la Ley General del Trabajo, su Reglamento y demás leyes conexas, computable a partir del 10 de marzo de 2021 -clausula tercera-; asimismo, se establece que la empresa coaccionada no puede resolver unilateralmente el contrato de trabajo, excepto cuando concurra una de las causales de despido en el ámbito laboral -clausula decima segunda- (fs. 217 a 220). 

II.3.    Mediante Memorando EMV-GG-002/2022 de 7 de febrero, el Gerente General de la empresa hoy coaccionada comunica al accionante el agradecimiento por los servicios prestados a partir de la fecha, puesto que “fue designado en un cargo de CONFIANZA Y DE LIBRE NOMBRAMIENTO” (sic), por restructuración (fs. 214). 

II.4.    A través de Nota presentada el 4 de abril de 2022 ante Danitza Sandra Villarroel Gonzales, Jefa Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social -hoy coaccionada-, el accionante, denuncia despido laboral injustificado bajo el pretexto de restructuración, lo que vulneró su derecho al trabajo y estabilidad laboral indefinida, solicitando su reincorporación laboral (fs. 8); después de la sustanciación de la denuncia, ante la Jefa Departamental mencionada, emitió el Auto-MTEPS-J.D.T.OR-DSVG-11/2022 de 19 de mayo, por el cual rechazó la solicitud de reincorporación, ordenando el archivo de obrados y salva los derechos del accionante ante la judicatura laboral, en atención a los siguientes fundamentos: i) Existe controversia en los hechos, puesto que el accionante como Jefe de Auditoria Interna al depender directamente del Gerente General de la empresa hoy coaccionada, puede ser considerado como personal de confianza; ii) En la documentación adjunta por el accionante -contratos de trabajo a  plazo fijo y de plazo indefinido- se tienen varias contradicciones, por lo que no es posible establecer cuál es la normativa aplicable, tomando en cuenta además, que es una Empresa Pública sujeta a la Ley 1178 y “el cargo de Auditor Interno no se menciona la norma bajo la cual se le hizo un Contrato Indefinido” (sic); por lo que, no se puede establecer con claridad cuál es el documento en el que ampara su solicitud; y,                 iii) Consiguientemente los documentos aparejados no pueden ser apreciados en esa instancia administrativa porque no define hechos controvertidos, por lo que deberán ser valorados en la judicatura laboral, corresponde a esa instancia definir derechos y obligaciones emergentes de la relación laboral (fs. 9 a 11 vta.).  

II.5.    Cursa RA 103/2022 de 11 de julio, emitido por la Jefa Departamental hoy coaccionada, se pronunció al recurso de revocatoria confirmando el Auto-MTEPS-J.D.T.OR-DSVG-11/2022, fundando su decisión implícitamente en la existencia de hechos controvertidos (fs. 12 a 13 vta.); y, mediante                    RM 1399/22 de 1 de noviembre de 2022, emitida por Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social -ahora accionada-, se pronunció al recurso jerárquico confirmando la RA 103/2022 de 11 de julio y el Auto-MTEPS-J.D.T.OR-DSVG-11/2022, en ambos casos, fundando su decisión en la existencia de hechos controvertidos y declarando expresamente agotada la vía administrativa (fs. 14 a 17).