Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2024-S1
Fecha: 22-Abr-2024
ARTÍCULO 37. (SALIDA OBLIGATORIA).
Consiguientemente, a través del Decreto Supremo (DS) 1923 de 13 de marzo de 2014, se aprobó el Reglamento de la Ley de Migración, que en concordancia con la normativa precedentemente desarrollada, en su art. 32 se estableció el procedimiento administrativo de salida obligatoria, estableciendo que:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La Dirección General de Migración, previa sustanciación de un proceso administrativo, resolverá la expulsión de la persona migrante extranjera del territorio nacional. | II. La salida obligatoria
- ARTÍCULO 37. (SALIDA OBLIGATORIA).
- I. La Dirección General de Migración iniciará proceso administrativo para determinar la salida obligatoria, de acuerdo al siguiente procedimiento:
- II. En caso de incumplimiento a la Resolución de Salida Obligatoria, la Dirección General de Migración iniciará las acciones legales que correspondan.(el subrayado fue añadido)
- POR TANTO