SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2024-S1

Fecha: 22-Abr-2024

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de abril de 2022, cursante de fs. 1 a 42 vta., los accionantes a través de su representante sin mandato expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público en su contra, por la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones graves y leves, se dispuso la detención preventiva de ambos en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, en mérito al Auto Interlocutorio de 30 de mayo de 2021; dicho proceso concluyó con la aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado, emitiéndose la Sentencia 13/22 de 15 de febrero de 2022, y por Auto de Vista 133/22 de la misma fecha, se resolvió el incidente de suspensión condicional de la pena por la Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien concedió dicho beneficio en virtud a que concurren los requisitos formales previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en consecuencia, se ordenó su salida obligatoria del territorio nacional; toda vez que, son de nacionalidad colombiana, “COMPELIENDO A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE MIGRACIÓN A REALIZAR EL PROCESO ADMINISTRATIVO DE SALIDA OBLIGATORIA DEBIENDO COORDINAR CON LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE LA INTERPOL…” (sic), librándose en su favor los correspondientes mandamientos de libertad, determinación debidamente notificada a la autoridad demandada el 2 de marzo del mismo año, transcurriendo más de treinta días sin que se cumpla lo ordenado; por lo que, el 23 de marzo de 2022 nuevamente se notificó a la autoridad accionada con el proveído de 16 del mismo mes y año, que “CONMINA A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE MIGRACIÓN PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 24 HORAS DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN SE DÉ CUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS DISPUESTAS…” (sic); sin embargo, el Director demandado no se pronunció al respecto, habida cuenta que el art. 37.II de la Ley de Migración                -Ley 370 de 8 de mayo de 2013-, prevé que la salida obligatoria del territorio nacional debe ser realizada dentro de los quince días de notificados con la resolución de salida, plazo que se encuentra superabundantemente vencido, pese a que existe una conminatoria para el cumplimiento del Auto Interlocutorio 133/22 no se procedió a su liberación; por lo que, se encuentran indebidamente privados de libertad por cuestiones netamente técnico-administrativas; asimismo, no cursa en el cuaderno procesal informe emanado por el Director accionado en el cual manifieste y/o justifique las razones del incumplimiento a la orden de la Jueza de la causa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncian la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como a los principios de seguridad jurídica y celeridad, citando al efecto los arts.115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia se: “…declare procedente la presente ACCIÓN DE LIBERTAD TRASLATIVA O DE PRONTO DESPACHO, restituyendo nuestra libertad en el plazo establecido por el Tribunal de Garantías Constitucionales, conminando a las autoridades aludidas a dar cumplimiento al Auto de Vista No. 133/2022, toda vez que únicamente faltaría para que nuestras personas recobren su libertad, es que se dé cumplimiento a la salida obligatoria del territorio nacional, procediendo por ende las autoridades llamadas por ley a poner a nuestras personas en los límites fronterizos con el país de Perú y sea previa las formalidades…” (sic).  

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 22 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 46 a 48 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los impetrantes de tutela a través de su representante sin mandato ratificaron íntegramente los argumentos expuestos en su acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ramber Gómez Claros, Director Departamental de Migración de Santa Cruz, en audiencia virtual manifestó lo siguiente: a) La presente acción jamás debió haberse interpuesto contra la institución a la que representa; toda vez que, sus competencias son exclusivamente administrativas; por lo que, no se está privando de libertad absolutamente a nadie ya que, es la Policía Boliviana la que debe cumplir con la disposición emanada de la autoridad judicial, es decir, que una vez los accionantes hayan recobrado su libertad, se emitirá la salida obligatoria siempre y cuando estén libres, y se apersonen de manera personal en las oficinas de migración; por lo que, corresponde que la defensa haga las tramitaciones correspondientes, para que se dé cumplimiento a los mandamientos de libertad, y una vez efectivizados, el régimen penitenciario llama a la INTERPOL a efecto que se pueda verificar su situación judicial o penal a nivel internacional, cumplido dicho extremo, la INTERPOL procede a realizar los antecedentes de los extranjeros, para luego trasladarlos a oficinas de migración, donde se procederá a otorgar la salida obligatoria; y, b) Se reitera que “…la defensa pública debe gestionar en gobernación de palmasola para estos cumplan la orden del juez en darle la libertad a estos extranjeros interpol los recoge a los extranjeros hace su trabajo interpol lo propio y nosotros migración vamos hacer nuestro trabajo por un lado eso señora juez debe verificar que estos extranjeros no tienen documentos al no tener documento nosotros no podemos hacer nada al respecto el 30 de marzo se sostuvo una reunión de coordinación entre varias instituciones el suscrito director departamental de migración, interpol estuvo la señora juez estuvo la defensa pública que hoy están accionando estuvo la cancillería y en dicha reunión como conclusión se había quedado de que la defensa publica tenía que hacer las gestiones tenía que solicitar un memorial una situaciones para que se pueda viabilizar y cumplir lo que ha ordenado la juez aspectos no conocemos si han cumplido o no pero en dicha reunión habíamos quedado que las oficinas de la cancillería tenían que gestionar con el consulado de Colombia a efectos de que este consular pueda hacer las gestiones correspondientes con el ciudadano que le puedan otorgar su documentación y así puedan salir del territorio nacional…” (sic).

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 24/2022 de 22 de abril, cursante de fs. 49 a 53, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Ante la ejecutoria de la Sentencia 13/22 que condenó a los accionantes, a su vez se emitió la resolución que concede la suspensión condicional de la pena, ordenando su salida obligatoria del territorio nacional, compeliendo a la Dirección Departamental de Migración de Santa Cruz a realizar el proceso administrativo de salida obligatoria de los accionantes en coordinación con la INTERPOL y Dirección general de migración al país de Colombia; y, 2) La autoridad demandada emitió respuesta el 6 de abril de 2022, que refiere “…finalmente me permito manifestar que en fecha 30/03/2022 en el despacho de autoridad quien emite la resolución se sostuvo una reunión de coordinación con los representantes de la INTERPOL de defensa pública cancillería y el suscrito servido público con el objeto de dar cumplimiento a disposición de salida obligatoria del país de origen con relación a los extranjeros Edwin Estiven Antolinez Montenegro y Sebastián García Burgos ambos de nacionalidad colombiana quedando establecido en dicha reunión que el consulado de Colombia deberá otorgar el salvo conducto y pasajes a los ciudadanos así de esa manera una vez los extranjeros sean conducidos a la dirección distrital de migración se emitirán las salidas obligatorias correspondientes” (sic); en ese sentido, se advierte que una vez puesto a conocimiento de la autoridad demandada el Auto Interlocutorio 133/22, la misma dio respuesta a la conminatoria, explicando el procedimiento para la salida obligatoria de los accionantes, a efecto de concretarse el cumplimiento de lo ordenado; por lo que, no existe una negativa o dilación por parte de la autoridad demandada.