SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2024-S1
Fecha: 22-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Sentencia 13/22 de 15 de febrero de 2022, la Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró autores y culpables a Edwin Estiven Antolinez Montenegro y Sebastián García Burgos -ahora accionantes-, del delito de robo, condenándolos a cumplir la pena de tres años de reclusión de libertad (fs. 2 a 4 vta.)
II.2. Ante la renuncia del recurso de apelación por parte del Ministerio Público y de la defensa, se emitió el Certificado de Ejecutoria de 15 de febrero de 2022 (fs. 7), y los correspondientes Mandamientos de Condena de los impetrantes de tutela (fs. 8 y 9); por lo que, interpusieron incidente de suspensión condicional de la pena, mereciendo el Auto Interlocutorio 133/22 de 15 de febrero de 2022, que resolvió:
…otorgar a favor de los condenados EDWIN ESTIVEN ANTOLINEZ MONTENEGRO Y SEBASTIÁN GARCÍA BURGOS el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, concedido que ha sido el beneficio de suspensión condicional de la pena se ordena la salida obligatoria de los condenados EDWIN ESTIVEN ANTOLINEZ MONTENEGRO Y SEBASTIÁN GARCÍA BURGOS de acuerdo a lo establecido por el articulo 37 y 38 inc. i) 19, 2), 4), 5) y 6) de la Ley N° 370 en concordancia con el artículo 136 del Código de Procedimiento Penal.
Quedando compelida la Dirección departamental de Migración a realizar el proceso administrativo de salida obligatoria de los ciudadanos antes mencionado, con la finalidad de coordinar por intermedio de la INTERPOL y la DIGEMIG al país Colombia de los condenados (sic [fs. 5 a 6 vta.]).
II.3. A través de Oficio 234/2022 de 24 de febrero, la Jueza de la causa solicitó al Director Departamental de Migración Santa Cruz -ahora autoridad demandada- emita la resolución u orden de salida obligatoria del país de los peticionantes de tutela, señalando lo siguiente:
...la Dirección Departamental de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno en merito a las atribuciones conferidas en el Art. 38 inc. 1), 2), y 5) de la Ley N° 370, EMITIR RESOLUCIÓN U ORDEN DE SALIDA OBLIGATORIA DEL PAÍS de los ciudadanos extranjeros: EDWIN ESTIVEN ANTOLINEZ MONTENEGRO (…) Y SEBASTIÁN GARCÍA BURGOS (…), debiendo procederse al TRASLADO A LA FRONTERA del vecino País de COLOMBIA de los nombrados y sea en coordinación con la dirección de la organización Internacional de Policía… (sic).
Determinación notificada a la autoridad demandada el 2 de marzo de 2022 (fs. 16).
II.4. Mediante decreto de 16 de marzo de 2022, la autoridad judicial, conminó a la autoridad demandada y a la INTERPOL a dar cumplimiento al Auto Interlocutorio 133/22, señalando que:
A tal efecto, toda vez que se emitió Oficio No 234/2022 (Fs. 221) dirigido a Migración recepcionado en fecha 02 de marzo de 2022, del cual no se encuentra cumplido ni se a otorgado respuesta alguna. Así mismo de acuerdo se evidencia que se realizó notificación a INTERPOL, la mimas que fue representada por la Oficina Gestora de Procesos, de acuerdo al informe de 25 de febrero de 2022.
Por lo cual, se conmina a dar cumplimiento a las medidas dispuestas por la suscrita, debiendo MIGRACIÓN e INTERPOL a realizar el proceso administrativo de salida obligatoria de los ciudadanos antes mencionados al país de COLOMBIA. DEBIENDO EMITIR RESPUESTA A ESTE DESPACHO JUDICIAL, EN EL TÉRMINO DE 24 HRS DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN, Y BAJO ESTRICTA RESPONSABILIDAD, QUE EN CASO DE SU INCUMPLIMIENTO REMITIR ANTECEDENTES AL MINISTERIO PÚBLICO, ASÍ COMO A LAS DIRECCIONES DE CADA ENTIDAD (sic [fs. 21]).
II.5. Por Oficio 307/2022 de 22 de marzo, la autoridad judicial, reiteró al Director demandado, emita la resolución u orden de salida obligatoria del territorio de los demandantes de tutela, el cual fue notificado el 23 de marzo de2022 (fs. 23 a 24).
II.6. A través de Oficio 309/2022 de 22 de marzo, la Jueza de la causa, solicitó al Director Departamental de Régimen Penitenciario Santa Cruz, la salida obligatoria del país de los peticionantes de tutela, sea en coordinación con la Dirección Departamental de Migración e INTERPOL (fs. 26), motivo por el cual, la autoridad de régimen penitenciario mediante Nota 0480/2022 de 23 de marzo, puso a conocimiento del Director Departamental de la INTERPOL los mandamientos de libertad con salida obligatoria y solicitó dar cumplimiento a los mismos (fs. 31), mereciendo Nota 0368/2022 de 25 de marzo, por la cual, el Director Departamental de INTERPOL respondió señalando que:
…al respecto, requiero a usted que previamente la autoridad judicial ordene a la Dirección General de Migración para que en observación de la ley 370 resuelva la salida obligatoria de los antes nombrados y ejecute dicha resolución administrativa mediante su brazo operativo UPCOM dependiente de la Policía Boliviana y en caso de no tener personal, solicite apoyo de la fuerza pública (Comando departamental de Policía Santa Cruz) en consideración a que la presente acción se debe ejecutar en territorio boliviano; se aclara, que INTERPOL BOLIVIA se encuentra a cargo de traslados internacionales cuando existe un proceso de extradición activa y disposición legal expresa, en la vía precautoria se verifico los nombre de Sebastián García Burgos (…) (datos contenidos en el mandamiento de libertad) y Edwin Estiven Antolinez Montenegro (…) en el sistema I-24/7 a cargo del Sr. Sgto. Zenón Choquehuanca Osco, cuyo resultado es que contra los mismos no cursa Notificación Internacional alguna (sic [fs. 32]).
II.7. Mediante memorial presentado el 6 de abril de 2022, el Director demandado, hizo conocer a la Jueza de la causa lo siguiente:
…habiéndose recepcionado en estas oficinas de Migración-Santa Cruz en fecha 23 de marzo del 2022, el oficio 307/2022 de fecha 22 de marzo del año en curso, en la misma su autoridad en cumplimiento a la Sentencia Condenatoria 13/22 de fecha 15 de febrero del 2022, ordena a esta dirección distrital de migración se proceda emitir resolución u orden de salida obligatoria del país de los ciudadanos extranjeros: EDWIN ESTIVEN ANTOLINEZ MONTENEGRO (…) Y SEBASTIÁN GARCÍA BURGOS (…) debiendo procederse al TRASLADO A FRONTERA CON EL VECINO PAÍS DE PERÚ de los nombrados y sea en coordinación con el director de Interpol.
Al respecto debo manifestar que dentro de las atribuciones y funciones establecidas en la Ley 370 y Decreto Supremo 1923 y demás disposiciones emanadas por la dirección General de Migración, esta instancia Distrital de Migración tiene a bien indicar como lo establece los arts. 37 y 38 de la Ley 370, estamos facultados para emitir las SALIDAS OBLIGATORIAS a toda persona extranjera que haiga ingresado a o permanecido de manera irregular en nuestro territorio nacional. Previo emisión de las salidas obligatorias de ciudadanos extranjeros que se encuentren en el penal de Palmasola con detención preventiva y habiendo una resolución por la autoridad competente en la cual ordena su libertad, estos deberá ser remitidos o conducidos por la (INTERPOL) ante las oficinas de administración departamental de migración ubicado en la calle sucre y Quijarro edificio “Guapay”, a efectos de poder notificar de manera personal con la resolución Administrativa de Salida obligatoria tal como lo ordena su probidad.
Finalmente me permito manifestar, que en fecha 30 de marzo del año en curso en su digno despacho se sostuvo una reunión de coordinación con los representantes de Interpol, Defensa Pública, Cancillería y el suscrito Servidor Público con el objetivo de poder dar cumplimiento a su disposición (salida obligatoria al país de origen) con relación a los extranjeros EDWIN ESTIVEN ANTOLINEZ MONTENEGRO Y SEBASTIÁN GARCÍA BURGOS ambos de nacionalidad colombiana. Quedándose establecido en dicha reunión que el Consulado de Colombia deberá otorgar el salvo conducto y pasajes a sus conciudadanos, así de esa manera una vez los extranjeros sean conducidos a la Dirección Distrital de Migración le emitiremos las salidas obligatorias correspondientes (sic [fs. 37 y vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La Dirección General de Migración, previa sustanciación de un proceso administrativo, resolverá la expulsión de la persona migrante extranjera del territorio nacional. | II. La salida obligatoria
- ARTÍCULO 37. (SALIDA OBLIGATORIA).
- I. La Dirección General de Migración iniciará proceso administrativo para determinar la salida obligatoria, de acuerdo al siguiente procedimiento:
- II. En caso de incumplimiento a la Resolución de Salida Obligatoria, la Dirección General de Migración iniciará las acciones legales que correspondan.(el subrayado fue añadido)
- POR TANTO