SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2024-S1
Fecha: 22-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 1044/2018 de 30 de octubre, el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Sabaya, en suplencia legal de su similar del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital, concede la cesación a la detención preventiva a Silverio Ledo Jiménez disponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 63 a 66 vta.)
II.2. La Sentencia Constitucional Plurinacional 0772/2018-S2 de 26 de noviembre, dispone:
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada respecto al Juez demandado, conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional;
2° Disponer lo siguiente:
a) La nulidad de la Resolución que rechazó la cesación de la detención preventiva, pronunciada por Adrián Jiménez Rasguido, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Sabaya del departamento de Oruro, en suplencia legal de su similar del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del citado departamento, de cuya parte resolutiva se dio lectura en la audiencia verificada el 11 de octubre de 2018;
b) Que, el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, dentro de las veinticuatro horas de devuelto el expediente a su despacho, señale nuevo día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva, debiendo resolver considerando los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
c) En la misma audiencia a ser fijada y con carácter prioritario, la referida autoridad judicial, considere las denuncias del accionante sobre la agresión que sufrió en estrados judiciales y las supuestas amenazas vertidas en el Centro Penitenciario San Pedro; y, en caso de ser evidentes las mismas, estableciendo su grado de afectación, determine las medidas de protección aplicables al caso, mediante una resolución debidamente fundamentada; y,
3°
DENEGAR la tutela respecto a Grover Saúl Morochi Lima,
Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del
departamento de Oruro, conforme a lo señalado en la parte final del Fundamento
Jurídico III.5.1 de este fallo constitucional.
II.3. Cursa memorial presentado el 16 de septiembre de 2020 dirigido al Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro por el cual Silverio Ledo Jiménez -accionante-, donde solicita la devolución del proceso al Juzgado de origen para que se cumpla previamente la SCP 0772/2018-S2, señalando que el proceso fue remitido irregularmente al Juzgado de Sentencia aprovechando la falta de juzgador titular; sobre el petitorio la Jueza demandada mediante Auto Interlocutorio 200/2020 de 28 de septiembre 2020 señala que se verifica que existían varias apelaciones incidentales interpuestas por el acusado Silverio Ledo Jiménez que no hubieran sido remitidos en apelación y al efecto ordena la devolución de obrados al juzgado de origen (fs. 92 a 94).
II.4. Consta providencia de radicatoria de 23 de junio de 2021 por el cual la Jueza demandada radica en el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto, el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Silverio Ledo Jiménez por la presunta comisión del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP [fs. 95]).
II.5. Mediante memorial presentado el 5 de octubre de 2021 ante el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto, Silverio Ledo Jiménez plantea excepción por extinción de la acción penal, memorial al cual la Jueza ahora demandada mediante providencia de 6 de similar mes y año dispone “En mérito al memorial que antecede considérese en la audiencia de juicio oral conforme al art. 344 del CPP y alternativamente póngase en conocimiento de los sujetos procesales” (fs. 96 a 98).
II.6. Cursa Auto de Apertura de Juicio 832/2021 de 15 de octubre, por el cual la Jueza –demandada- señala audiencia para el 13 de enero de 2022 (fs. 99 y vta.)
II.7. Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2021 dirigido al Juzgado de Sentencia Penal Cuarto, Silverio Ledo Jiménez solicita Resolución de la excepción de extinción de la acción penal (fs. 100)
II.8. Consta acta de audiencia de juicio oral de 13 de enero de 2022 en la cual estaría ausente la defensa técnica del ahora accionante, así como el Ministerio Público, Víctima y su Defensa Técnica, por lo que se suspende la audiencia para el 15 de febrero del citado año (fs. 103 y vta.).
II.9. Cursa acta de audiencia de inicio de juicio oral de 15 de febrero de 2022 la cual se suspende por ausencia del abogado de la defensa, en la cual en lo principal el Fiscal de Materia, solicita inste a una posible conciliación entre partes, en respuesta el acusado ahora accionante se niega y la autoridad jurisdiccional refiere que no se puede conciliar y ordena que el abogado pueda justificar su inconcurrencia (fs. 104 y vta.)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
- I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
- I. Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente.
- II. La jueza o el juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, señalará audiencia y notificará a las partes con la prueba idónea y pertinente. La audiencia se llevará a cabo dentro del plazo de tres (3) días, e
- III. Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal, ofreciendo prueba idónea y pertinente, la cual será notificada a las partes conforme establece el nume
- I. La jueza, el juez o tribunal en audiencia dictará resolución fundamentada declarando fundada o infundada las excepciones y/o incidentes, según corresponda.
- POR TANTO