SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2024-S3

Fecha: 10-Abr-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes -borrosos- que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Nota con CITE: OTN-PB/DGE/RUM 0328/2022 de 18 de mayo, el Director General Ejecutivo de la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo remitió el formulario de solicitud de débito automático a Entidades Territoriales Autónomas ajustado (fs. 131 a 134) junto a los Informes Técnicos y Legales OTN-PB/CADM/MASM/001/2022 de 13 de mayo y OTN-PB/AL/MMCS01/2022 de 16 de mayo (fs. 173 a 178 vta.).

II.2.    Mediante Notas con CITES: OTN-PB/DGE/RUM 346/2022 y OTN-PB/DGE/RUM 347/2022, ambas de 1 de junio (fs. 168 y vta. y 190 del Anexo), el Director General Ejecutivo de la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, ante la solicitud reiterada de transferencia de recursos del Gobierno Autónomo Municipal a dicha institución (fs. 204 a 206 vta.), agotadas las instancias, notificó al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental y Asamblea Legislativa Departamental, ambas de Tarija, que se procedería con el débito automático, gestión 2022, en favor de dicha entidad; notas que con el respectivo cargo de recepción fueron remitidas al Director General de Administración y Finanzas Territoriales del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas conforme la RM 390 relativa al Reglamento Operativo de Débitos a Entidades Territoriales Autónomas, sus Entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Empresas Públicas (fs. 167 vta.), en atención a la Nota con CITE: MEFP/VTCP/DGAFT/UUOIET/TES 157/2022 de 31 de mayo, enviado por el indicado Director (fs. 169 vta. y 191 del Anexo).

II.3.    Por Nota con CITE: OTN-PB/DGE/RUM 358/2022 de 8 de junio, dirigida al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, Rommel Uño Martínez, Director General Ejecutivo de la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo -ahora tercero interesado- comunicó que de acuerdo con lo previsto por las RRMM 390 de 11 de noviembre de 2021 y 436 de 3 de diciembre de igual año (fs. 154 a 164 vta.), se procedió con el débito automático por la gestión 2022, a efectos que el dicha Gobierno Autónomo Municipal proceda al respectivo registro presupuestario (fs. 165 y 124 del Anexo).

II.4.    Cursa recurso de revocatoria presentado el 15 de junio de 2022, ante la Dirección General Ejecutivo Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija contra la notificación del débito automático en favor de la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo OTN-PB correspondiente a la gestión 2022 (fs. 203 a 218 del Anexo), fue desestimado por RA 021/2022 de 14 de julio, al no cumplir con la procedencia y naturaleza de un acto administrativo definitivo (fs. 224 a 235 del Anexo).

II.5.    Mediante memorial presentado el 1 de agosto  de 2022 ante el Director General Ejecutivo de la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija interpuso recurso jerárquico (fs. 237 a 256 del Anexo), el Ministro de Economía y Finanzas Públicas pronunció la RM 87 de 5 de diciembre de 2022, rechazando y confirmando en todas sus partes la RA 021/2022 de 14 de julio, en atención a lo previsto por el art. 57 de la LPA (fs. 265 a 272 del Anexo), con la que el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija fue notificada el 8 de diciembre de 2022 (fs. 5).