SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2024-S3
Fecha: 16-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público a instancia de Mariela Andrade Quintana, contra Cristian Oscar Irahola Rodríguez -ahora accionante-, por la presunta comisión de los delitos de corrupción de niña, niño o adolescente; mediante Auto Interlocutorio 12/22 de 12 de abril de 2022, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, dispuso la detención preventiva del imputado, ante la concurrencia del riesgo procesal “…del art. 234.7 -vertiente peligro efectivo para la víctima-, por el plazo de dos meses; determinando, a su vez, nueva fecha de audiencia para revisar la situación jurídica del hoy impetrante de tutela, para el 13 de junio de 2022, a horas 10:00 (fs. 16 a 19 vta.). Auto Interlocutorio que fue apelado de forma oral a la conclusión de su emisión.
II.2. Cursa el Auto de Vista 170/2022 de 21 de abril, pronunciado por José Manuel Gutiérrez Velásquez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -autoridad ahora accionada-, por el que consideró y resolvió los recursos de apelación formulados por el Ministerio Público y la defensa del imputado, hoy accionante, contra el Auto Interlocutorio 12/22, admitiéndolos, y en el fondo declaró improcedentes los mismos, manteniendo incólume la resolución apelada (fs. 21 a 28 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto al segundo punto referido al art. 234.7 CPP -peligro efectivo para la víctima o la sociedad-, refirió que para la activación de este riesgo procesal, se debe tomar el término “efectivo”, refiriendo que el peligro exista, sea real o verdader