SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2024-S4

Fecha: 03-Abr-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguientes:

II.1.  Cursa documento privado de compra – venta de 18 de abril de 2018, de un lote de terreno con una extensión de 1649.00 m² ubicado en la parcela 212 del Sindicato Agrario San José del distrito 9 del municipio de Cochabamba, firmado por “Wilma Vera Lazarte” –compradora– y huella dactilar que correspondería a “Dionicia Lazarte de Vera” –vendedora– (fs. 2 y vta.).

II.2.  Certificación de afiliación de 28 de febrero de 2022, firmada por Marcela Salinas Murillo, Secretaria General del Sindicato Agrario San José, mediante el cual, se acreditó que “Wilma Vera Lazarte”, se encuentra afiliada a dicho Sindicato (fs. 6).

II.3.  Documento de constitución de servidumbre de 19 de junio de 2023 firmado por Juan Elías Villarroel Vera y Juana Sonia Medrano Vera, propietarios de un bien inmueble y “Wilma Vera Lazarte” beneficiaria, quienes acordaron que por la propiedad de los primeros se constituiría en favor de ELFEC una servidumbre de paso de energía eléctrica, con el instalado de dos postes (fs. 23 a 25).

II.4.  Informe de Instalación de 13 de septiembre de 2023, firmado por Diego Ariel Tailita, Jefe de grupo de ELFEC; por el cual, se informa que, la instalación solicitada por “Wilma Vera Lazarte”, no pudo ser realizada, por: i) El solicitante u otro no se encuentran en el inmueble; y, ii) otros, detallándose al respecto que, “Problemas de límites con respecto al machón. Persona 3ra edad indica y está dentro su propiedad el machón sigue conflicto 2da visita” (sic [fs. 32]).

II.5.  Cursa escrito con huella dactilar de “Dionicia Lazarte Vda. de Vera”, recepcionada por ELFEC el 9 de octubre de 2023, mediante la cual, la hoy demandada solicitó la paralización de la instalación de energía eléctrica que tramitó “Wilma Vera Lazarte”, dado que, la misma es pretendida a título de propietaria, que no le corresponde, y también por existir una sobrexposición dentro de su propiedad (fs. 80).

II.6.  Cursa certificado catastral CC-T-CBA58969/2023 emitido por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, que corresponde a la pequeña propiedad agraria denominada parcela 212 del Sindicato Agrario San José con una extensión de 0.9930 ha, registrada a nombre de Dionicia Lazarte Vda. de Vera, teniendo como última actualización el 6 de noviembre de 2023 (fs. 59 vta.); Folio Real con Matricula computarizada 3.01.1.01.0046852 que en el Asiento A-1 se tiene como propietaria a “Vera Lazarte Dionicia de”, ubicado en el Sindicato Agrario San José – Parcela 212 del municipio de Cochabamba, con una superficie 0.9930 Ha, emitida el 29 de noviembre de 2023 (fs. 59 vta.); y, Titulo ejecutorial SPP-NAL-183564 de 11 de enero de 2011, firmado por Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, por el cual, se otorgó en adjudicación la pequeña propiedad agrícola individual denominada Sindicato Agrario San José – Parcela 212, en favor de Dionicia Lazarte Vda. de Vera, la misma que cuenta con una superficie de 0.9930 na (fs. 78).

II.7. Muestrario fotográfico a colores propuesto por la accionante, por el cual se advierte que, en el lote en posesión de la hoy accionante, se construyó un tinglado pequeño, un machón para la instalación de energía eléctrica y el plantado de cuatro postes con el mismo fin (fs. 88 a 91); Disco compacto (CD) con videos y fotografías propuesto por la accionante, en las cuales se advierte la insistencia de la instalación de energía eléctrica en un predio; empero, en el mismo no se advierte ninguna construcción habitacional (fs. 33); Croquis de la dirección propuesta por la hoy accionante en la presente demanda tutelar, la misma que tendría su residencia habitual en la Av. Panamericana, Calle Luis Felipe Guzmán 3254 (fs. 36).