SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2024-S4

Fecha: 03-Abr-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante por sí y en representación de su hijo menor de edad AA denuncia la lesión de sus derechos al acceso al servicio básico de energía eléctrica y a la dignidad humana, en virtud a que los ciudadanos demandados, mediante medidas de hecho, agresiones y amenazas, impiden la instalación del servicio de energía eléctrica en su propiedad, que fue contratada y autorizada por ELFEC, alegando que, el machón construido para el efecto se encuentra al interior de su propiedad.

En consecuencia, corresponde verificar en revisión y todo lo alegado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La acción de amparo constitucional no se constituye en un medio para dilucidar derechos y hechos controvertidos

Sobre lo señalado, la SCP 0042/2019-S4 de 1 de abril, citando a la SCP 0890/2013 de 20 de junio, sostuvo que: “‘Por su naturaleza jurídica, la acción de amparo constitucional, tutela derechos reconocidos por la CPE y la Ley, que hubieran sido afectados y lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares, y no puede ingresar a dilucidar hechos que sean controvertidos, ni reconocer derechos; tales hechos deben ser dirimidos por la jurisdicción ordinaria’.