SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2024-S4
Fecha: 03-Abr-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por sí y en representación de su hijo menor de edad AA denuncia la lesión de sus derechos al acceso al servicio básico de energía eléctrica y a la dignidad humana, en virtud a que los ciudadanos demandados, mediante medidas de hecho, agresiones y amenazas, impiden la instalación del servicio de energía eléctrica en su propiedad, que fue contratada y autorizada por ELFEC, alegando que, el machón construido para el efecto se encuentra al interior de su propiedad.
En consecuencia, corresponde verificar en revisión y todo lo alegado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de amparo constitucional no se constituye en un medio para dilucidar derechos y hechos controvertidos
Sobre lo señalado, la SCP 0042/2019-S4 de 1 de abril, citando a la SCP 0890/2013 de 20 de junio, sostuvo que: “‘Por su naturaleza jurídica, la acción de amparo constitucional, tutela derechos reconocidos por la CPE y la Ley, que hubieran sido afectados y lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares, y no puede ingresar a dilucidar hechos que sean controvertidos, ni reconocer derechos; tales hechos deben ser dirimidos por la jurisdicción ordinaria’.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, el anterior Tribunal Constitucional ha desarrollado lo siguiente: a) La SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, expresó: ‘…que el ámbito del Amparo Constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni anali