SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2024-S3

Fecha: 18-Abr-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Contrato Administrativo de Servicios de Consultoría de Línea AJ/FGE 137/2011 de 1 de julio, entre la Fiscalía General del Estado y Efraín Mariscal Palle -ahora accionante- contratado como Médico Forense, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2011 al 31 de diciembre de igual año, siendo su lugar de servicio, la Fiscalía de Distrito de Tarija - Villamontes (fs. 6 a 9).

II.2.    Consta denuncia por malos tratos, formulada por Lidia Choque Mamani contra el ahora accionante (fs. 33 y vta.) misma que dio origen al Memorando CITE FGE/IDIF/NPG/0017/2021 de 10 de septiembre, emitido por Nayra Padilla Gorena, Directora Nacional del IDIF, de severa llamada de atención al hoy impetrante de tutela (fs. 37), contra el cual el 22 de septiembre de 2021, presentó recurso de revocatoria ante la señalada Directora Nacional (fs. 41 a 44);y, posteriormente, el 2 de febrero de 2022, en virtud al silencio administrativo interpuso recurso jerárquico, ante la antes citada autoridad (45 a 50 vta.).

II.3.    Por nota de 15 de septiembre de 2021, Ronald Pérez Aranda, presentó queja formal por malos tratos, ante Lisset Helen Camacho Silva, Enlace Departamental del IDIF La Paz contra el ahora accionante (fs. 51 a 52), motivo por el cual se le cursó el Memorando 009/2021 de 16 de igual mes, de severa llamada de atención, recordándole que tres llamadas de atención por escrito durante una misma gestión, se remitirán antecedentes para su correspondiente proceso interno (fs. 54).

II.4.    El 21 de septiembre de 2021, el impetrante de tutela planteó recurso de revocatoria contra el Memorando 009/2021, ante la “ENLACE DEPARTAMENTAL DEL INSTITUTO DE INVESIGACIONES FORENSES   LA PAZ- DRA. HELEN CAMAHO SILVA”, solicitando su nulidad (fs. 60 a 61 vta.).

II.5.    Cursa Memorando CITE: FGE/JLP/AG 117/2021 de 30 de septiembre, de agradecimiento de servicios, emitido por Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado -ahora accionado- dirigido al impetrante de tutela, como Médico Forense II, en aplicación de lo previsto por el art. 37.II del Reglamento Interno de Control de Personal, constando cargo de recepción del interesado con la misma fecha (fs. 66), disposición contra la cual planteó recurso de revocatoria el 8 de octubre de 2021 (fs. 67 a 70 vta.) recibiendo como respuesta el CITE FGE/DAJ 621/2021 de 28 de octubre, firmado por Martha Rosario Bellido Cuéllar, Jefa de Análisis Jurídico y Juan Pablo Ayala, Director de Asuntos Jurídicos, ambos de la Fiscalía General del Estado, indicándole en lo esencial que fue designado en su cargo de manera provisional y que la Ley de Procedimiento Administrativo no era aplicable a los fines de impugnación del memorando de agradecimiento de servicios, toda vez que según establece el art. 3 de dicha norma legal, el Ministerio Público no está sujeto a su ámbito de aplicación (fs. 71).

II.6.    Consta recurso jerárquico formulado por el ahora accionante ante el Fiscal General del Estado, contra el memorando de agradecimiento de servicios y contra la nota CITE: FGE/DAJ 621/2021, pidiendo su nulidad (fs. 73 a 79), el cual fue respondido mediante CITE: FGE/DAJ/663/2021 de 17 del referido mes, por Martha Rosario Bellido Cuéllar, Jefa de Análisis Jurídico de la Fiscalía General del Estado, reiterándole similar contenido que la respuesta a su recurso jerárquico (fs. 80).

II.7.    El 27 de octubre de 2021, se notificó al hoy accionante, con la Resolución de Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario Interno FGE/JLP/DAJ 079/21 de 28 de septiembre de 2021, por la presunta contravención del ordenamiento administrativo como es el Reglamento Interno de Control de Personal del Ministerio Público en sus arts. 12 incs. c) y k, y 54 incs. g) y w); 8 inc. e) del EFP; y 235.2 de la CPE, seguido por Grover Jhamil Santander Nuñez, Juez Sumariante de la Fiscalía General del Estado (fs. 81 a 83), contra el que el sumariado presentó impugnación ante la misma autoridad por falta de competencia y solicitó archivo de obrados (fs. 91 a 99).

II.8.    A través de Resolución Sumarial FGE/JS 097/21 de 18 de noviembre 2021, el antes señalado Juez Sumariante declaró responsable al hoy impetrante de tutela por la contravención de la normativa legal y constitucional endilgada, imponiéndole una sanción económica del 20% de su haber mensual básico y ante la imposibilidad de su descuento, registrar y reportar el incumplimiento de la sanción ante la Contraloría General del Estado, de acuerdo a procedimiento dispuesto en el Reglamento para Registro de Acciones Judiciales, Requerimientos de Pago, Procesos Administrativos Internos, Dictámenes de Responsabilidad e Informes de Auditoría, señalándole que la resolución era susceptible de recurso de revocatoria dentro del plazo de tres días hábiles, computables a partir de su notificación, conforme prevé el art. 22 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante DS 23318-A, modificado por el DS 26237 (fs. 101 a 104), motivo por el cual el sancionado interpuso recurso de revocatoria contra la merituada Resolución ante el mismo Juez Sumariante el 5 de enero de 2022 (fs. 106 a 116), que fue resuelto mediante Auto de 11 de ese mes y año, alegando que el recurso de revocatoria fue recepcionado en dicho Despacho el 7 de igual mes y año, y de acuerdo a su notificación que fue realizada el 3 del referido mes y año, el mismo no cumplió con el plazo perentorio de tres días hábiles, disponiendo no ha lugar al citado recurso, declarando posteriormente su ejecutoria   (fs. 117 y vta.).

II.9.    El ahora accionante planteó recurso jerárquico contra la Resolución Sumarial FGE/JS 097/21 y Auto de 11 de enero de 2022, ante el Juez Sumariante que llevó adelante su proceso, solicitando se anule la multa impuesta en su contra y se dicte la nulidad del proceso administrativo, y se archiven obrados (fs. 119 a 131 vta.).