SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2024-S4
Fecha: 09-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 19 de enero de 2024 dirigido al Ministerio Público de Punata, Ronald Rodríguez Guarayo, Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Vacas del departamento de Cochabamba, formalizó denuncia contra AA, por el presunto delito de violación de infante, niña, niño o adolescente (fs. 55 a 56).
II.2. Cursa Resolución de Orden de Aprehensión Fundamentada de 23 de enero de 2024, emitida por Amanda Medrano Meneses, Fiscal de Materia, mediante la cual, ordena al investigador asignado al caso, para que aprehenda y conduzca ante su autoridad a AA, dentro del proceso penal en el cual, este es investigado por el presunto delito de violación de infante, niña, niño o adolescente (fs. 2 a 3).
II.3. Se tiene Orden de Aprehensión de 23 de enero de 2024, firmada por la autoridad ahora demandada, a través de la cual ordena al investigador asignado al caso, aprehender a AA de “quince” años de edad, y conducirlo ante las oficinas de la Fiscalía de Punata, por ser necesaria su presencia para responder a la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente (fs. 4).
II.4. Por memorial presentado el 7 de febrero de 2024, “Judith Condori Guama, mayor de edad, hábil por derecho (…) en representación de mi hijo menor” (sic) AA, solicitó a la Fiscal de Materia demandada, se tome en cuenta su apersonamiento, se deje sin efecto mandamiento de aprehensión en contra de AA, y fije fecha y hora de audiencia para la declaración informativa de AA, cursando además firma de AA; así como, de la prenombrada y sus abogados (fs. 20 a 21 vta.); lo que mereció, requerimiento de 8 de febrero de 2024, por el cual, la autoridad fiscal demandada respondió “A LO PRINCIPAL.- toda vez que la responsabilidad penal es de carácter intuito personae, es decir ‘personalísima’, esta parte deberá fundar a que normativa se funda su pretensión.- AL OTROSI – no ha lugar a lo solicitado, AL OTROSI 2.- A lo principal, AL OTROSI 4.- se tiene presente AL OTROSI 4.- se tiene presente” (sic [fs. 22]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por otra parte, el impetrante de tutela también denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos antes mencionados, con la respuesta, efectuada por la Fiscal de Materia demandada al memorial de 7 de febrero de 2024, presentado por