SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2024-S4
Fecha: 09-Abr-2024
Por otra parte, el impetrante de tutela también denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos antes mencionados, con la respuesta, efectuada por la Fiscal de Materia demandada al memorial de 7 de febrero de 2024, presentado por
Y, finalmente, con relación al derecho al debido proceso en sus elementos congruencia y defensa, el hoy solicitante de tutela no explicó de qué modo se hubieran lesionado los mismos; no identificó donde considera que se encuentra la incongruencia denunciada en la decisión emitida por la autoridad demandada o de qué modo se le negó –en este primer actuado– el ejercicio de su derecho a la defensa, por cuanto sin mayor análisis respecto a éstos, también concierne denegar la tutela solicitada, en cuanto a este extremo.
En consecuencia, la Jueza de garantías, al conceder la tutela impetrada en su totalidad, obró de manera parcialmente correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución de 2 de marzo de 2024, cursante de fs. 108 a 112 vta., pronunciada por la Jueza de Ejecución Penal Segunda del departamento de Cochabamba; y en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada, únicamente en relación a la incorrecta aplicación de la ley, en la emisión de la Resolución de Orden de Aprehensión Fundamentada y su respectiva Orden de Aprehensión, ambas de 23 de enero de 2024; salvo que la situación jurídica del accionante hubiere sido modificada por el transcurso del tiempo.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por otra parte, el impetrante de tutela también denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos antes mencionados, con la respuesta, efectuada por la Fiscal de Materia demandada al memorial de 7 de febrero de 2024, presentado por