SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2024-S3
Fecha: 29-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través del Acta de la Asamblea Ordinaria XXIV de la FEDECOMIN POTOSÍ R.L., de 12 de enero de 2021, se advierte que conformado el Presídium, se procedió a la elección del Directorio, designando como Presidente del Consejo de Administración, a Oscar Astoraique Rodríguez -ahora accionante- y Vicepresidente, a Wilbert Condori Llanos -hoy accionado-, además de las otras doce carteras; de igual manera se nombró a los tres miembros del Consejo de Vigilancia, nombrándose Presidente a Alberto Gutiérrez Acchura -hoy coaccionado-; a los tres componentes del “Tribunal de Honor”, resultando Presidente, Saturnino Ortega Ayala y a los tres integrantes de la Junta de Conciliación (fs. 22 a 26 vta.), acta que fue notariada tal cual se advierte del Testimonio 001/2021 de 26 de febrero (fs. 20 a 21).
II.2. Por “RESOLUCIÓN DE LA MAGNA REUNIÓN DE PRESIDENTES DE LAS COOPERATIVAS MINERAS AFILIADAS A LA FEDECOMIN POTOSÍ R.L.” de 27 de julio de 2022, ante las “desaveniencias” que vulneraron su Estatuto Orgánico, provocando daño económico a su patrimonio por no cancelar beneficios sociales a la ex Asesora Legal, perjuicio por la contratación de una persona que no cumple con lo estipulado, se resolvió: Primero. Suspender de sus funciones por treinta días calendario al accionante.; y, Segundo. En atención a los antecedentes descritos, iniciarle proceso por las faltas previstas por los arts. 77.I incs. a), b) y f), y 78 incs. a), b), c), f) y g) del Estatuto Orgánico, confabulación, complicidad con la ex Asesora legal, daño económico y otros (fs. 3 a 8).
II.3. Mediante “RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA DE PRESIDENTES DE COOPERATIVAS MINERAS AFILIADAS A FEDECOMIN POTOSÍ R.L.” de 9 de agosto de 2022, se resolvió: Primero. Declarar estado de emergencia en las Cooperativas Mineras que constituyen la FEDECOMIN POTOSÍ R.L. para no permitir hechos delictivos; Segundo. Otorgar a la Cooperativa Minera Porco R.L. y al accionante el plazo fatal de veinticuatro horas para devolver cuatro vehículos y documentación sustraída; Tercero. Expulsar al accionante de la FEDECOMIN POTOSÍ R.L. declarando viciado y sin efecto toda actuación que realice; Cuarto. Revocar el poder otorgado ante la expulsión y sucesos del “8 de agosto”; Quinto. Designar por sucesión, como nuevo Presidente del Consejo de Administración de la FEDECOMIN POTOSÍ R.L. a Wilbert Condori Llanos -ahora accionado-; Sexto. Declarar competente al Tesorero para que efectúe el cobro de aportes de ley y de existir usurpadores asumir acciones y la exclusión voluntaria de la Cooperativa Minera Porco R.L. de no pagar dichos aportes; Séptimo. Comunicó que se puso en conocimiento de las instancias pertinentes el robo de vehículos y sustracción de documentación; y, Octavo. Anunció la toma de medidas ante el incumplimiento de lo decidido y la toma de la Cooperativa Minera Porco R.L. para la devolución de bienes y documentos (fs. 9 a 14).
II.4. A través de Carta Notariada de 9 de agosto de 2022, el accionante impugnó la Resolución de 27 de julio de igual año, ante el Vicepresidente de la FEDECOMIN POTOSÍ R.L. (fs. 144 a 147).
II.5. Por Notas presentadas de 11 de agosto de 2022, ante Octavio Ramos Miranda, Presidente del Consejo de Administración de la FEDECOMIN POTOSÍ R.L. y ante “Wilfredo Chiri”, Presidente del Consejo de Administración de CONCOBOL, el accionante denunció el atropello y vulneración a su Estatuto Orgánico debido al pronunciamiento de la “RESOLUCIÓN DE LA MAGNA REUNIÓN DE PRESIDENTES DE LAS COOPERATIVAS MINERAS AFILIADAS A LA ‘FEDECOMIN POTOSÍ R.L.” (fs. 78 al 90).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “b) ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA | III. La sanción para los incisos e, f y g será la exclusión de 3 meses hasta un año de acuerdo a la gravedad de la falta”.
- II. La sanción para los incisos a, b, c y d será de carácter económico de 10000 Bs (Diez mil bolivianos) hasta 50000 Bs. (Cincuenta mil bolivianos) de acuerdo a la gravedad de la falta.
- POR TANTO
- MAGISTRADO