SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2024-S3
Fecha: 29-Abr-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 062/2022 de 24 de agosto, cursante de fs. 180 vta. a 191 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en todo la tutela solicitada ante la evidente vulneración del derecho al debido proceso administrativo en su elemento al juez natural y el principio de legalidad, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponiendo:
a) Dejar sin efecto las Resoluciones de 27 de julio y 9 de agosto de 2022, considerando los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
2° Exhortar a los miembros directivos de la Federación de Cooperativas Mineras POTOSÍ Responsabilidad Limitada en resguardo de los derechos y garantías de las cincuenta y un Cooperativas Mineras afiliadas y de los socios que componen cada una de ellas observar y cumplir la Constitución Política del Estado, la Ley General de Cooperativas y el Decreto Reglamentario, su Estatuto Orgánico y todas las determinaciones asumidas a través de las instancias y órganos competentes.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “b) ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA | III. La sanción para los incisos e, f y g será la exclusión de 3 meses hasta un año de acuerdo a la gravedad de la falta”.
- II. La sanción para los incisos a, b, c y d será de carácter económico de 10000 Bs (Diez mil bolivianos) hasta 50000 Bs. (Cincuenta mil bolivianos) de acuerdo a la gravedad de la falta.
- POR TANTO
- MAGISTRADO