SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2024-S2

Fecha: 11-Abr-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa memorial presentado el 9 de julio de 2021 -Hoja de Ruta GG 3358/21- a través del cual Yenny Pomier López -ahora accionante-, solicitó al entonces Gerente General de COSSMIL que: i) Emita Resolución declarando la baja y desafiliación de Keila Gelcina Guzmán Tarupayo como beneficiaria de Wilfredo Rivero Rivero -fallecido-; ii) El reconocimiento y su afiliación en los registros de la citada Corporación como esposa y viuda en calidad de derechohabiente del prenombrado, conforme a lo dispuesto en la Sentencia 34/21 de 9 de febrero de igual año, sobre comprobación de unión libre; y, iii) El reconocimiento y pago como beneficiaria de Wilfredo Rivero Rivero de todos los beneficios de la seguridad social reconocidos desde el 21 de julio de 2020 -fecha de fallecimiento de su esposo-, renta de viudedad, subsidio por gastos funerales, beneficio del pago de capital de defunción, seguro de salud y todos los demás establecidos por ley, incluyendo lo dispuesto por el art. 87 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) -Ley 1405 de 30 de diciembre de 1992-, al haber presentado todos los requisitos ante el Comandante General del Ejército (fs. 11 a 16).

II.2.    Por memorial presentado el 13 de agosto de 2021 -Hoja de Ruta 3897/21-, la impetrante de tutela solicitó al entonces Gerente General de COSSMIL, que instruya a quien corresponda la emisión de resolución en respuesta a su solicitud presentada el 9 de julio de igual año, sea además cumpliendo con la ejecución material de los efectos dispuestos en la Sentencia 34/21 (fs. 17 y vta.).

II.3.    Mediante Nota GSE. UAL. STRIA. 251/2021 de 16 de agosto, Juan Pablo Ortiz Lulleman, entonces Gerente General de COSSMIL dio respuesta a la solicitud efectuada a través de memorial presentado el 9 de igual mes y año, señalando que: “…su persona no puede acceder a las prestaciones otorgadas por la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL, por no encontrarse afiliada como beneficiaria (esposa), del Titular del Seguro el (+) Tcnl. Rivero Rivero Wilfredo, en aplicación a lo dispuesto por los Artículos 54 y 171 de la Ley de Seguridad Social Militar. Asimismo, el Titular no solicito su afiliación de su persona como dispone el Artículo 18, numeral 3 y 6 inciso a) del Reglamento de Afiliación y Desafiliación de ‘COSSMIL’, aprobado mediante Resolución N°23/2020 de fecha 05 de noviembre de 2020; que establece que el Titular del Seguro es la única persona que puede afiliar o desafiliar a los beneficiarios” (sic [fs. 25 a 26]).

II.4.    Se tiene memorial presentado el 9 de septiembre de 2021, ante el entonces Gerente General de COSSMIL, mediante el cual, la accionante solicitó, la remisión de antecedentes a la Comisión de Prestaciones de dicha Corporación, a fin de que emita resolución atendiendo su solicitud efectuada el 9 de julio de igual año, cumpliendo además con la ejecución material de los efectos dispuestos en la Sentencia 34/21 (fs. 23 a 24).

II.5.    Cursa memorial presentado el 22 de septiembre de 2021 -Hoja de Ruta GG. 4580/21-, ante el entonces Gerente General de COSSMIL, a través del cual la accionante interpuso recurso de reclamación contra la respuesta emitida mediante Nota GSE. UAL. STRIA. 251/2021, solicitando: a) Conceder el recurso de reclamación planteado y establezca la baja y desafiliación de Keila Gelcina Guzmán Tarupayo como beneficiaria de Wilfredo Rivero Rivero; b) Su reconocimiento y afiliación en los registros de COSSMIL como viuda y derechohabiente del prenombrado, conforme a lo dispuesto en la Sentencia 34/21; y, c) El reconocimiento y pago de todos los beneficios reconocidos de seguridad social desde el 21 de julio de 2020, renta de viudedad, subsidio por gastos funerales, beneficio del pago de capital de defunción, seguro de salud y todos los demás establecidos por ley (fs. 27 a 33).

II.6.    Se tiene Nota S.G. 347/2021 presentada el 27 de octubre de 2021, ante la Junta Superior “de Decisiones” de COSSMIL, mediante la cual el entonces Gerente General de dicha Corporación, remitió el recurso de reclamación planteado por la peticionante de tutela contra la Nota GSE. UAL. STRIA. 251/2021, para su consideración y pronunciamiento (fs. 133).

II.7.    Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2021, dirigido al entonces Gerente General de COSSMIL, la impetrante de tutela presentó recurso de apelación por silencio administrativo reiterando sus pretensiones, consistentes en que: 1) Se conceda el recurso de apelación planteado y establezca la baja y desafiliación de Keila Gelcina Guzmán Tarupayo como beneficiaria de Wilfredo Rivero Rivero; 2) Su reconocimiento y afiliación en los registros de COSSMIL como viuda y derechohabiente del nombrado; y, 3) El reconocimiento y pago de todos los beneficios reconocidos de seguridad social desde el 21 de julio de 2020, y todos los demás beneficios establecidos por ley (fs. 34 a 42 vta.).

II.8.    Cursa Nota J.S.D. A.L. 667/2021 de 23 de noviembre -no consta sello de recepción-, dirigida al Gerente de Seguros de COSSMIL, mediante la cual el Representante de Oficiales de la “AB” Junta Superior “de Decisiones” de la referida Corporación, comunica que conforme a lo previsto por el art. 12 inc. k) de la LSSM, que establece como una de sus atribuciones conocer y fallar en los recursos de reclamación que se interpongan contra las resoluciones de los Comités Consultivos de Salud, Seguros y Finanzas cuando actúen como Comisión de Prestaciones; así como de la revisión de los antecedentes del caso de Wilfredo Rivero Rivero, en los que se evidencia que no cuenta con la resolución del Comité correspondiente y no se adecua a la normativa legal vigente, por lo que, remite la carpeta administrativa (fs. 134).

II.9.    A través de memorial presentado de 1 de junio de 2022, ante Helam Paulo Ferreira Zenteno, Gerente General de COSSMIL -ahora accionado-, la peticionante de tutela solicitó se le extienda fotocopias legalizadas en doble ejemplar de la carpeta del recurso de reclamación. A este efecto, señaló como domicilio procesal Av. Sánchez Bustamante 977, esquina calle 16 de Calacoto, edificio Pacífico, oficina 2A de la ciudad de La Paz, correo electrónico [email protected] y [email protected], números de celulares 69868784 y 77570597 (fs. 43).

II.10. Mediante memorial presentado el 29 de junio de 2022, ante el Gerente General accionado, la accionante solicitó con urgencia informe sobre el estado de su recurso de apelación contra la Nota GSE. UAL. STRIA. 251/2021, reiterando el domicilio procesal definido en el memorial presentado el 1 de igual mes y año (fs. 44 a 46).