SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2024-S3
Fecha: 29-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa Disco Compacto (CD) que contiene la grabación de dos videos en los que se observan a Carlos Eduardo del Castillo del Carpio, Ministro de Gobierno -autoridad ahora accionada-, brindando una conferencia de prensa, informando respecto al estado de salud de Luis Fernando Camacho Vaca -hoy accionante- (fs. 2); por otra parte, se tienen fotografías en las que se percibe al nombrado Ministro de Gobierno dando la conferencia de prensa antes descrita, así como en pantalla se observa al impetrante de tutela recostado en una cama (fs. 3 a 4).
II.2. Consta captura de publicación de la página de Facebook del Ministerio de Gobierno relativa al estado de salud del solicitante de tutela (fs. 5).
II.3. Se tienen capturas de publicaciones “en vivo” en las que el Ministro de Gobierno ahora accionado, brindó conferencia de prensa sobre la aprehensión del ahora accionante en el caso “Golpe de Estado I” (fs. 6 a 7).
II.4. Consta captura de publicación de conferencia de prensa, en la primera parte, se refiere a treinta y tres indicios probatorios recolectados; en la segunda, se tiene un resumen de la violencia en Santa Cruz; en la tercera, sobre el estado de salud del impetrante de tutela; y, en la cuarta, el financiamiento del caso “Golpe de Estado I” (fs. 8).
II.5. Cursa captura de publicación de nota de prensa de la Agencia Boliviana de Información, donde se muestra una fotografía del accionante recostado en una cama, con el tenor de “Abogado de Camacho: Él está bien, está siendo atendido por un médico y una enfermera en su habitación” (sic [fs. 10]).
II.6. Se tiene captura de publicación de nota de prensa de UNITEL, con dos fotografías del accionante, en una de ellas, se encuentra echado en una cama y en la otra, dando un discurso, con el siguiente texto: “El Estado debe responder en 10 días a la CIDH desde la recepción de la solicitud, tema que surge después de que la oposición abogó para que al gobernador se le otorguen medidas cautelares” (sic [fs. 11]).
II.7. Cursa captura de publicación de nota de prensa con una fotografía del hoy impetrante recostado en una cama, con el título: “Juez niega acción de libertad de Camacho, solo autoriza su salida por situación de emergencia” (sic [fs. 12]).
II.8. Consta captura de una publicación efectuada por el Ministro hoy accionado, donde se expone una fotografía del impetrante de tutela recibiendo atención médica, señalando que: “Comunicamos al pueblo boliviano que, tras la aprehensión de Luis Fernando Camacho, hemos instruido que se realice la v…” (sic [fs. 13]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este contexto, es imprescindible dejar establecido que los derechos fundamentales, le son reconocidos a las personas en virtud a esa calidad de seres humanos, concepto dentro del cual no puede efectuarse discriminación alguna respecto a su situaci