SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2024-S4
Fecha: 17-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por historial médico de René Eulogio Jiménez Ramos; el cual, resaltó que: a) El 26 de abril de 2005, sufrió un accidente de tránsito cuando acudía con otros policías a Viacha; por la cual, requirió hospitalización por presentar un hematoma epidural frontal derecho, fractura orbitoetmoidal derecha, hemorragia subaracnoidea, a cuya consecuencia, requirió evacuación quirúrgica, con recidiva a los dos días y edema cerebral. El 10 de mayo del mismo año, se realizó una reducción cruenta de luxación acromioclavicular derecha. El 18 de similar mes y año, fue dado de alta con diagnóstico de paresia del III par craneal der secuelar. TEC moderado a severo, hematoma epidural frontal derecho operado. Luxación acromioclavicular derecha operada, defecto craneal frontal post quirúrgico; y, b) El 19 de febrero de 2021, fue atendido por sarcoptosis (fs. 5 a 7).
II.2. Consta también que, el 12 de septiembre de 2011, el indicado policía contrajo matrimonio con Ricarda Apaza Vásquez y que juntos procrearon cuatro hijos, nacidos el 9 de a agosto de 2012, 19 de mayo de 2014, 22 de diciembre de 2018 y el 26 de enero de 2021, última que aparentemente padece síndrome de Down y a favor de quien, se autorizó subsidio de natalidad hasta el 7 de enero de 2022 (fs. 75 a 79; 80, y 86).
II.3. A raíz de las faltas a su función ocurridas el 22 y 23 de marzo de 2021, se elaboró el Informe 0025/2021 de 26 de marzo, suscrito por el Auxiliar de Bienestar Social de la EPI “San Pedro” de La Paz; en la cual señala que, el 25 del indicado mes y año, René Eulogio Jiménez Ramos, se presentó en la oficina, con dos niños y añadió que su esposa habría abandonado el hogar dejando a su cargo a los cuatro niños de ocho, siete, tres años y dos meses de edad, y que presentaría la denuncia respectiva ante instancia correspondientes. El Informe 0029/2021 de 29 de abril de 2021; da cuenta que, se encontraba cumpliendo funciones de ayudante de cocina, acompañado de su bebé lactante de dos meses; por otro lado, se encontrarían bajo su responsabilidad sus otros hijos menores de edad, señalándose también que, se había realizado visita domiciliaria, entrevista al funcionario policial; así como, ayuda y coordinación ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, sugiriéndose la evaluación psicológica del funcionario (fs. 95 y 99).
II.4. Mediante la publicación de la Policía Boliviana, el 10 de mayo de 2021, René Eulogio Jiménez Ramos fue visto por última vez en la plaza San Francisco de la zona central de Nuestra Señora de La Paz, cuando se dirigió al cajero del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), no teniéndose noticia de su paradero desde esta fecha (fs. 74).
II.5. Conforme al Informe Legal DINAPER/A.J. 1399/2021 de 11 de mayo, se sugirió efectuar el corte de haberes del esposo de la accionante (fs. 100 a 102).
II.6. El 8 de junio de 2021, la parte impetrante de tutela, solicitó audiencia a Máximo Jhonny Aguilera Montecinos, entonces Comandante General a.i. de la Policía Boliviana, solicitud reiterada el 15 del mismo mes y año; señalando que, deseaba hacerle conocer la situación en la que la dejó su esposo quien formaba parte de la entidad y que desapareció sin noticia de su paradero (fs. 89 a 90).
II.7. A solicitud de la parte accionante, formulada el 15 de junio de 2021, la Trabajadora Social del Comando Departamental de Policía La Paz, emitió el Informe 0106/2021 de 17 de similar mes y año, relativo a la situación del Cabo René Eulogio Jiménez Ramos, exponiendo lo siguiente: 1) El 29 de marzo de 2021, se asumió conocimiento de las ausencias injustificadas producidas el 18, 22, 23, 26 y 27 de enero de 2021 e igualmente, la reincidencia de faltas al servicio en marzo, abril y mayo; y, 2) El 19 de mayo de igual año, se apersonó su esposa para señalar que, tomó conocimiento de los procesos que se siguieron a su cónyuge y que desconoce su paradero desde el 10 de mayo; siendo, orientada para presentar denuncia que finalmente, fue formalizada en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), en la División de Trata y Tráfico de Personas, estando catalogado como persona desaparecida (fs. 105; y, 109 a 110).
II.8. Cursa Informe 0145/2021 de 11 de agosto, emitido por la Trabajadora Social del Comando Departamental de Policía La Paz, a solicitud del Comandante de dicha repartición; en el que, efectuando una relación de los antecedentes mencionados precedentemente, añadió que la hija DD, de seis meses de edad, presenta retraso en el desarrollo psicomotor (en vigilancia), luxación de cadera izquierda y un quiste superficial izquierdo, refiriendo como antecedente que, existió asfixia neonatal al nacimiento. Reportando también que, el quiste de cola de ceja izquierda fue removido quirúrgicamente, y que se recomendó el uso de arnés de Paulik con hebillas (fs. 116 a 119).
II.9. Por Informe 518/2021 de 17 de agosto, suscrito por el Encargado de Asignaciones Familiares “Subsidios” dependiente de la División Nacional Integral de Seguros del Departamento Nacional de Gestión Financiera y Salarios y dirigido al Director Nacional Administrativo del Comando General de la Policía Nacional, la parte accionante percibió el subsidio prenatal, de natalidad y el subsidio de lactancia desde agosto de 2020 hasta mayo de 2021; puesto que, se efectuó un corte en la asignación del subsidio de lactancia desde el mes de junio de 2021, a consecuencia de la desvinculación laboral del Cabo René Eulogio Jiménez Ramos. Adicionalmente, se solicitó documentación a Ricarda Apaza Vásquez de Jiménez para habilitar el pago del subsidio por cesantía de su esposo (fs. 143 y vta.).
II.10. Mediante nota con CITE: DINAPER/Stría. Gral. 4364/2021 de 1 de septiembre, se dio a conocer el Informe DMOPER/MOV.FUNC.ITD 2169/2021 de 25 de agosto; por el cual, se informó a la parte solicitante de tutela, que el corte de salario de su esposo René Eulogio Jiménez Ramos; se debió a que, su situación laboral es “desertor” y que no trabaja desde el 11 de mayo de 2021 (fs. 122 a 123 vta.).
II.11. Por memorial presentado el 7 de octubre de 2021, Ricarda Apaza Vásquez de Jiménez –ahora parte impetrante de tutela–, solicitó al Comandante General a.i. de la Policía Boliviana, incorporación al área administrativa de la entidad, con la finalidad de contar con un empleo que le permita atender las necesidades de sus hijos que son menores de edad y una de ellas con necesidades especiales, solicitud que, fue reiterada el 28 de octubre del mismo año. Cursa también, la respuesta contenida en el oficio con CITE: 02514/21 de 16 de diciembre de 2021, suscrita por el entonces Comandante General a.i. de la Policía Boliviana, denegando tal requerimiento (fs. 151 a 152; 162 a 163; y, 166).
II.12. A través de memorial presentado el 26 de julio de 2022, la parte accionante solicitó incorporación a la institución policial, ya sea en las ramas de sistemas de computación, administrativa o de cocina; petición que, fue respondida por oficio con CITE: 2160/2023 de 6 de septiembre, en la que la autoridad demandada, denegó tal posibilidad (fs. 186 a 187; y, 189).