SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2024-S4

Fecha: 17-Abr-2024

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 262/2023 de 12 de diciembre, cursante de fs. 248 a 251 vta.; así como, el Auto de aclaración y complementación, de la misma fecha (fs. 252 y vta.) pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER en su totalidad la tutela solicitada, disponiendo que el Comandante General a.i. de la Policía Boliviana:

1º    Atienda la solicitud de Ricarda Apaza Vásquez de Jiménez ahora accionante, y por medio del servicio social de la entidad, verifique si la misma: a) Efectivamente, tiene a su cargo la responsabilidad permanente de sus hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; b) Su pareja no asume la responsabilidad que le corresponde por un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, psíquica o mental o como es obvio, la muerte; y, c) Que exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia,

2º    Con su resultado y si corresponde, facilite el acceso de la impetrante de tutela, a una fuente de trabajo en la función administrativa policial de acuerdo a sus capacidades laborales, sea en la planilla de personal regular;

3º    En caso de que se compruebe que la solicitante de tutela, se encuentra a cargo de una menor con discapacidad; alternativamente, cumpla con su obligación institucional de inserción laboral de la madre responsable de su cuidado;

4º    Informe a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respecto al cumplimiento de lo ordenado; y,

    El cumplimiento del presente fallo constitucional no debe exceder de diez días calendario; bajo responsabilidad de la autoridad demandada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO

MAGISTRADO

[1]El Derecho de Familia y la Perspectiva de Género. VI Encuentro de Magistradas de Iberoamérica. “Reconocer las nuevas modalidades de familia. Un aporte a la democracia “. Diane Almeras. Oficial de asuntos sociales de la Unidad Mujer y Desarrollo de la CEPAL. Chile

[2]https://www.unicef.org/mexico/informes/pol%C3%ADticas-orientadas-la-familia#:~:text=Las%20pol%C3%ADticas%20orientadas%20a%20la,%3A%20tiempo%2C%20finanzas%20y%20servicios.