SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2024-S3
Fecha: 29-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de 5 de mayo de 2022, dirigido a Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionado-; por el cual, la representante del Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo de sobreseimiento (fs. 3 a 9 ).
II.2. Consta memorial presentado el 6 de mayo de 2022 ante el Juez ahora accionado, mediante el cual, el accionante solicitó que habiéndose presentado requerimiento conclusivo de sobreseimiento a su favor señale día y hora de audiencia para disponer su libertad (fs. 23); que mereció el decreto de 9 del indicado mes y año, por el que se señaló audiencia virtual de modificación de medida cautelar para el 10 del señalado mes y año, a las 15:00 horas (fs. 24).
II.3. Cursa Acta de audiencia virtual de consideración de modificación de medida cautelar de 10 de mayo de 2022, en el cual, el Juez hoy accionado, difirió la audiencia para el 13 del indicado mes y año, a las 14:30 horas; debido a que, el accionante no se encontraba presente (fs. 25). En la indicada audiencia el nombrado Juez emitió el Auto Interlocutorio 163/2022 de 13 de mayo, con la que rechazó la solicitud de la medida cautelar (fs. 26 a 28 vta.).
II.4. Por memorial presentado el 16 de mayo de 2022, el accionante, solicitó día y hora de audiencia para disponer su libertad (fs. 29 y vta.); en cuyo mérito, el Juez ahora accionado, señaló audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares para el 19 de mayo de 2022, a las 9:00 horas (fs. 30); dicho acto fue suspendido por el nombrado Juez para el 24 del mismo mes y año, a las 9:30 horas; debido a que, no se encontraban conectados en la audiencia virtual el accionante y la Fiscal de Materia; asimismo, dispuso que se oficie al Ministerio Público para hacer conocer la inasistencia de la Fiscal de Materia conminándosele para que esté presente en la siguiente audiencia; y otro oficio al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, para que informe sobre las circunstancias que hubiesen motivado la falta de conexión a la audiencia virtual del accionante, conminando también al Director del mencionado Centro Penitenciario para que coadyuve con la conexión del nombrado, bajo responsabilidad (fs. 31 y vta.).