SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2024-S2
Fecha: 22-Abr-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2022, cursante a fs. 1 y 4 a 6 vta., el accionante a través de su representante, refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a su delicado estado de salud y las condiciones precarias del Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz, donde se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad, el Juez de Ejecución Penal Segundo del citado departamento, en cumplimiento de los arts. 35 de la Constitución Política del Estado (CPE), 93 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) y “…5 inc. 42 del Reglamento General de Cárceles…” (sic), dispuso su salida médica con fines de internación en el Hospital Militar de COSSMIL, a partir del 20 de octubre de 2021, para recibir tratamiento especializado; pese a ello, sus dolencias se fueron agravando, al punto que según su “Hoja Clínica” requiere con suma urgencia someterse a procedimientos médicos para atender su insuficiencia renal aguda, a ese efecto en dicho documento se sugirió “…un comp[á]s de espera antes de ser trasladado al penal de Chonchocoro…” (sic).
Toda vez que, su salud vino agravándose y considerando su avanzada edad, requiere internación médica permanente para someterse a un tratamiento que le permita sobrevivir; atención que no puede recibir en el indicado Centro Penitenciario, donde queda expuesto a perder la vida, porque no accedería con facilidad a la asistencia médica que necesita, debiendo esperar para ello la respectiva orden judicial; además, por estar expuesto a sufrir ataques personales y contagiarse de COVID-19.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la salud y a la vida, citando al efecto los arts. 35 y 68.II de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando a los demandados, la continuación de su internación médica y sea de manera permanente. Con costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 19 de mayo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 18 a 20, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante y abogada, ratificó el tenor íntegro del memorial de la demanda tutelar y ampliándolo manifestó que: a) En reiteradas oportunidades solicitó su salida del Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz, pero la Jueza demandada, mediante proveído de 4 de mayo de 2022, exigió que previamente adjunte documentación que acredite la gravedad de su estado de salud; b) Sin contar con la autorización requerida, debido a la gravedad de su condición física fue derivado al Hospital Militar de COSSMIL; c) En esas circunstancias vía incidente solicitó su internación permanente y la intervención del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para que un médico forense realice la valoración de su condición; d) Sus familiares se encuentran sumamente preocupados porque dejó de comer y perdió la noción del tiempo; pese a ello, el personal del señalado nosocomio indicó que estaba estable, pretendiendo trasladarlo al señalado recinto carcelario, donde no existen las condiciones para brindarle la atención que requiere; e) A través de esta acción de libertad solicita “…se ordene a[l] IDIF para que vaya un m[é]dico forense a determinar [su] situación actual…” (sic); f) La citada autoridad judicial rechazó su requerimiento con el pretexto de encontrarse en suplencia legal; y, g) Sustentado en la Ley General de las Personas Adultas Mayores -Ley 369 de 1 de mayo de 2013-, pidió continuar internado en dicho centro médico, por lo menos hasta que le practiquen la referida evaluación de salud.
I.2.2. Informe de los demandados
Helam Paulo Ferreira Zenteno, Gerente General de COSSMIL a través de su abogado, en audiencia de garantías expresó que: 1) Marco Antonio Álvarez Daza, fungió el cargo de “Gerente General” hasta diciembre de 2020 y posteriormente en la gestión 2021, Juan Pablo Ortiz Lulleman; en tal sentido, “…existe legitimación pasiva…” (sic); 2) El accionante incumplió con los requisitos previstos en el art. 33.4, 5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, no estableció el nexo de causalidad entre los hechos denunciados, los derechos presuntamente lesionados y la petición expresada; 3) Sorprende la interposición de este mecanismo de defensa contra COSSMIL; dado que, quien negó al impetrante de tutela su solicitud de internación hospitalaria, fue la Jueza demandada, mediante el proveído de 4 de mayo de 2022; 4) COSSMIL se limita a obedecer la ley y las determinaciones judiciales; de manera que, si la autoridad judicial de la causa ordenara la permanencia del solicitante de tutela en el Hospital Militar de dicha entidad, se acatará esa instrucción; 5) La referida Corporación es una institución pública de carácter descentralizado; por tal razón, en atención al art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) se encuentra liberada del pago de costas, daños y perjuicios; y, 6) El accionante no precisó la manera en que COSSMIL hubiera puesto su vida en riesgo, sido perseguido ilegalmente, privado de libertad o procesado indebidamente; por lo expuesto, solicitó se deniegue de la tutela requerida.
Patricia Eugenia Mendoza Murillo, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital -en suplencia legal del Juez de Ejecución Penal Segundo- del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 19 de mayo de 2022, cursante a fs. 16 y vta., alegando que: i) De la revisión del cuaderno procesal se advirtió que todas las salidas médicas del impetrante de tutela no contaban con ningún respaldo sobre su estado de salud; ii) El 6 de ese mes y año, el nombrado nuevamente solicitó salida médica, oportunidad en la que, le advirtió de hacerle responsable por cualquier desenlace fatal; por tal razón, por única y última vez concedió dicho requerimiento; y, iii) El 13 del mismo mes y año, el accionante pidió su internación médica de manera urgente, sin acompañar la documentación que acreditara su estado de salud, señalando que el Centro Penitenciario Chonchocoro del citado departamento, no tenía las especialidades requeridas para atender sus enfermedades; solicitud que fue aceptada por tratarse de una persona adulta mayor y con la finalidad de precautelar su salud y vida, con la condición de que el Hospital Militar de COSSMIL acepte dicha internación y sea por el lapso de cinco días, en razón a que no acreditó la gravedad de su enfermedad, debiendo dicho nosocomio informar sobre su estado de salud; en ese sentido, corresponde denegar la tutela impetrada.
Napoleón Espejo Candia, Director del Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz, en audiencia de garantías manifestó que, no era evidente que dicha entidad lesionó los derechos del accionante; más al contrario, el 10 de mayo de 2022, este fue encontrado en su cama en estado inconveniente; y en cumplimiento del art. 94 de la LEPS, fue trasladado inmediatamente y de emergencia al Hospital Militar de COSSMIL para recibir la atención médica y preservar su vida; por lo que, solicitó se deniegue la tutela pretendida.
Marco Antonio Álvarez Daza, ex Director General Ejecutivo de COSSMIL, no asistió a la audiencia de garantías ni remitió informe escrito alguno pese a su notificación cursante a fs. 14.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante fiscal no asistió a la audiencia de garantías ni remitió escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 11.
I.2.4. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 32/2022 de 19 de mayo, cursante de fs. 21 a 22, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad es un medio para tutelar los derechos a la salud y a la vida, cuando la autoridad demandada no hubiera adoptado las medidas necesarias para precautelarlos, extremo que en el presente caso no fue acreditado por el accionante; por el contrario, es evidente que se asumieron las acciones necesarias para preservar los indicados derechos; además, los Directores demandados carecían de legitimación pasiva; toda vez que, su intervención se circunscribe a cumplir con las determinaciones de la autoridad judicial codemandada; b) No sería evidente que -en una primera oportunidad- la Jueza prenombrada negará la salida médica del peticionante de tutela; sino, exigió que previamente presente la documentación que respalde su petición; y, c) Mediante Auto de 16 de igual mes y año, la Jueza demandada respondió favorablemente a la solicitud de internación médica permanente del impetrante de tutela siempre y cuando el Hospital Militar de COSSMIL acepte la misma.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este contexto, es imprescindible dejar establecido que los derechos fundamentales, le son reconocidos a las personas en virtud a esa calidad de seres humanos, concepto dentro del cual no puede efectuarse discriminación alguna respecto a su situaci