SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2024-S2
Fecha: 22-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotocopia simple de la cédula de identidad de Roberto Melean Rendón -accionante- con el número 450408 de La Paz, en el que se consignó como fecha de su nacimiento el 19 de octubre de 1939 (fs. 2).
II.2. Mediante providencia de 4 de mayo de 2022, Patricia Eugenia Mendoza Murillo, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital -en suplencia legal del Juez de Ejecución Penal Segundo- del departamento de La Paz, determinó en relación a la petición principal y al Otrosí primero, que el peticionante de tutela previamente adjunte la documentación idónea que respalde su solicitud (fs. 3).
II.3. A través de Auto de 16 de mayo de 2022, la Jueza demandada dispuso:
“LA INTERNACIÓN EN HOSPITAL MILITAR COSSMIL, ubicado en la Av. Saavedra de la ciudad de La Paz, por el LAPSO DE 5 DÍAS, siempre y cuando el ya mencionado Hospital acepte la internación del interno solicitante. Debiendo cumplir una vez internado con las siguientes condiciones:
1.- EL HOSPITAL MILITAR COSSMIL informe en plazo indefectible de 3 días hábiles sobre el estado de salud actual del interno, asimismo informar si se cuenta con las medidas de seguridad para el caso de internación del interno del Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro ROBERTO MELEAN RENDÓN, informe que deberá hacer llegar a este despacho judicial para fines de Ley, a este efecto Notifíquese.
2.- Ofíciese y notifíquese a Instituto de Investigaciones Forenses ‘IDIF’ Para que se constituya al HOSPITAL MILITAR COSSMIL ubicado en la Av. Saavedra para que informe o acredite su actual estado de salud del interno ROBERTO MELEAN RENDÓN en plazo indefectible de 5 días hábiles de su legal notificación” (sic [fs. 17 y vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este contexto, es imprescindible dejar establecido que los derechos fundamentales, le son reconocidos a las personas en virtud a esa calidad de seres humanos, concepto dentro del cual no puede efectuarse discriminación alguna respecto a su situaci