SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2024-S2

Fecha: 30-Abr-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II.    Para los primeros años de escolaridad en Educación Primaria Comunitaria Vocacional máximo 30 estudiantes y en quinto y sexto año de escolaridad de Educación Primaria Comunitaria Vocacional y en Educación

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trato preferente, especial y a la protección reforzada de las personas adultas mayores; así como, el derecho a la educación, a la igualdad, y los principios de interés superior de la niña, niño y adolescente y favorabilidad de la menor de edad AA; y, la protección a la familia por parte del Estado; pues, los accionados, negaron por medidas de hecho la inscripción de AA a la Unidad Educativa Coronel Miguel Estenssoro -turno tarde-, alegando que en la gestión anterior no estaba inscrita en dicho Centro Educativo y que no existía cupo; sin embargo, no consideraron que vive cerca al mismo ni su situación de vulnerabilidad, debido a su edad y delicada situación de salud, lo que le dificulta su caminata diaria y la tarea de llevar a la indicada menor a otra Unidad Educativa, donde finalmente la inscribió; y, adicionalmente, porque la nombrada tiene iguales oportunidades de aprender.

En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Del derecho a la educación y su acceso en condiciones de igualdad

La SCP 0321/2022-S3 de 22 de abril, establece que: «El art. 17 de la CPE, consagra que: “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación”. Asimismo, el art. 77.I de la Ley Fundamental dispone: “I. La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla”. En tanto que, el art. 82.I de la misma Norma Suprema establece que: “El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad”.

(…)

En el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, el artículo 13.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), señala que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz”.

Por su parte, el máximo intérprete de la CPE, a través de la SCP 0380/2014 de 21 de febrero, siguiendo lo establecido en la SCP 0275/2012 de 4 de junio, señaló que: “’ (…) El derecho a la educación confiere a todo ser humano el acceso a un sistema educativo en todos los niveles avalando su formación como un alto fin del Estado. En conclusión, el derecho a la educación, requiere de los poderes públicos acciones reales que garanticen en todos los casos su efectivo disfrute. El derecho a la educación es un derecho in crecendo en su ejercicio, en tanto y cuanto se adquiera una mayor formación en los distintos niveles del proceso de aprendizaje, mejorando el nivel de vida y siendo útil a la sociedad, fines de éstos encaminados al «Vivir Bien».

(…)

De la misma forma, por medio de la SCP 0820/2017-S2 de 14 de agosto, señaló: “…Entonces se puede señalar que la educación y el acceso a ella no puede ser limitado ni menoscabado por autoridades ni particulares, a cuyo propósito el Estado debe priorizar su protección desplegando todos los mecanismos de defensa y garantía, como lo manda el art. 82.1 de la CPE, cuando señala que compete al Estado garantizar el acceso a la educación en condiciones de plena igualdad. De lo contrario, de existir restricción alguna al acceso a la educación, el Estado habrá fracasado en su función suprema y primera responsabilidad financiera, tal cual establece el art. 77. I de la Ley Fundamental”» (las negrillas fueron añadidas).

Ahora bien, de los estándares normativos de protección internacional, es indispensable destacar el art. 13 del PIDESC, que dio origen a la Observación General 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturares de las Naciones Unidas, que en su párrafo 2 hace referencia a las observaciones generales en torno al derecho a recibir educación, determinando lo siguiente:

“6. Si bien la aplicación precisa y pertinente de los requisitos dependerá de las condiciones que imperen en un determinado Estado Parte, la educación en todas sus formas y en todos los niveles debe tener las siguientes cuatro características interrelacionadas:

(…)

b. Accesibilidad. Las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos, sin discriminación, en el ámbito del Estado Parte. La accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente:

i.      No discriminación. La educación debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos no vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminación por ninguno de los motivos prohibidos;

ii.     Accesibilidad material. La educación ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localización geográfica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnología moderna (mediante el acceso a programas de educación a distancia);

iii.   Accesibilidad económica. La educación ha de estar al alcance de todos. Esta dimensión de la accesibilidad está condicionada por las diferencias de redacción del párrafo 2 del artículo 13 respecto de la enseñanza primaria, secundaria y superior: mientras que la enseñanza primaria ha de ser gratuita para todos, se pide a los Estados Partes que implanten gradualmente la enseñanza secundaria y superior gratuita” (las negrillas son nuestras).

En cuanto al reconocimiento específico de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el art. 19 de la CADH, reconoce su derecho a medidas de protección a cargo del entorno en el que se desarrolla, refiriendo que:

“Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.

Asimismo, el art. 16 del Protocolo de San Salvador por un lado, reconoce el derecho a medidas de protección, así como desarrolla el derecho a la educación; y, por otro, incorpora explícitamente una obligación para el Estado respecto a adoptar medidas especiales de protección a fin de garantizarles la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral, señalando que:

“Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo” (las negrillas nos corresponden).

Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño, reconoce el derecho a la educación de la niñez y adolescencia y consiguiente obligación del Estado de asegurar por lo menos la educación primaria gratuita y obligatoria; así, el art. 28.1 de este instrumento internacional menciona que:

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos” (el resaltado es nuestro).

Finalmente, en el ámbito interno el art. 115 del CNNA, reconoce el derecho a la educación de este grupo poblacional, determinando que:

“I. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación gratuita, integral y de calidad, dirigida al pleno desarrollo de su personalidad, aptitudes, capacidades físicas y mentales. II. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad y calidez, intracultural, intercultural y plurilingüe, que les permita su desarrollo integral diferenciado, les prepare para el ejercicio de sus derechos y ciudadanía, les inculque el respeto por los derechos humanos, los valores interculturales, el cuidado del medio ambiente y les cualifique para el trabajo”.

III.2. De las Normas Generales para la Gestión Educativa 2024 del subsistema de educación regular, aprobadas por RM 0001/2024

El Capítulo I de las Normas Generales para la Gestión Educativa 2024, aprobadas por RM 0001/2024, señala que, como instrumento técnico, pedagógico y normativo, tiene por objeto regular los procedimientos de planificación, organización, ejecución, acompañamiento y evaluación de la Gestión Educativa 2024 del Subsistema de Educación Regular, en el marco del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo establecido en la Ley de Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”; así, el art. 2 de las mencionadas Normas Generales prevé “…(Ámbito de aplicación).- La presente disposición normativa es de aplicación obligatoria en toda la estructura administrativa y de gestión curricular del Subsistema de Educación Regular”.

Asimismo, el Capítulo II de las referidas Normas Generales, en lo referente a la gestión escolar 2024 establece que:

Artículo 8.- (Inscripción de estudiantes nuevos). I. La inscripción de estudiantes nuevos al primer o segundo año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva, en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio, se realizará los días lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de enero de la presente gestión. La inscripción de estudiantes nuevos que cambien de unidad educativa, se realizará los días jueves 18 y viernes 19 de enero de la presente gestión, para lo cual, se deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos:

a.     Se priorizará a quienes vivan en la zona, debiendo demostrar la ubicación de su domicilio con la presentación de facturas de energía eléctrica, servicio de gas domiciliario, agua potable, Contrato de Alquiler o Contrato de Anticresis.

(…)

Artículo 24.- (Cantidad de estudiantes en unidades educativas fiscales, de convenio y privadas del área urbana).